Editorial de La Republica-martes 04 nov.2003:??Traerse abajo la ley??

Nota de prensa

4 de noviembre de 2003 - 12:00 a. m.

Si fuera necesaria una sola prueba que fuera suficiente -sabemos que hay muchas otras- para calificarnos como pais subdesarrollado, bastaria con exponer algunas de las reacciónes que se registran en estos dias contra la recien estrenada Ley de Partidos, esperada por mas de veinte Años, pero ya victima de furiosas campa?as en contra y de intentos de modificaciones y parches de parte de sectores interesados en neutralizarla o anularla. En primer lugar, tenemos la campa?a de quienes buscan cancelar el financiamiento con fondos publicos a los partidos, pese a que se trata de una norma que regiria a partir de 2007 y a titulo condicional: solo entraria en vigencia si la caja fiscal demuestra poder afrontarlo. Interesa saber que una norma parecida existe en todas las democracias del continente salvo en dos (el Perú uno de estos casos) y que sus beneficios son enormes. Porque a cambio de una cantidad relativamente peque?a (se habla de unos 28 millones de soles divididos entre cinco Años) por fin los presupuestos de los partidos podran ser fiscalizados, puesto que deberan rendir cuentas del monto recibido, evitando asi que el narcotrafico o grupos de poder economico financien ocultamente campa?as y luego pretendan "cobrarse" en beneficios recibidos del partido que ocupe el gobierno. En segundo lugar, tenemos la campa?a del JNE, que aprovecha de un encargo hecho en toda logica a la ONPE por la ley para desencadenar un nuevo capitulo de su "guerra" contra Fernando Tuesta y amenazar con una acción de inconstitucionalidad ante el TC. Los miembros del JNE cuestionan que la ley encargue a la ONPE la verificación de las firmas de adherentes y la supervision de los fondos de financiamiento otorgados a los partidos políticos. Se basa para ello en el mandato generico del articulo 182, inciso 3? de la Constitucion, que encarga al JNE el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas. Si esto es asi, deducen los miembros del JNE, tambien nos corresponde supervisar el funcionamiento. En el fondo, se trata de la vieja pugna contra la ONPE, y de que el JNE no acepta el compartir funciones con el organismo encargado de los procesos. En tercer lugar, tenemos la campa?a emprendida por los gobiernos regionales, tal vez la mas absurda de todas, sosteniendo que la norma privilegia la centralizacion y posterga a los partidos de implantacion regional. No hay tal: los partidos regionales tienen toda la libertad que deseen atribuirse para existir y constituirse en su ambito, pero si intentan una implantacion nacional -es decir, dejar de ser regionales-, entonces deberan aliarse con una agrupacion que la tenga y que cuente con reconocimiento del JNE. Con lo cual no solo la norma diferencia acertadamente entre partidos nacionales y regionales, sino que incluso facilita las cosas para estos ultimos. Pues la hipotesis de que un liderazgo regional se torne nacional sin pasar por una agrupacion que tenga implantacion en todo el territorio patrio es inexistente. Queda en pie la ultima objecion, que es cierta: la Ley de Partidos no trata el transfuguismo. Pero, tal como lo demuestran varios proyectos de ley en marcha, este cancer de la politica partidaria puede ser materia de una norma especial que permita resolver el delicado problema planteado por la atribucion otorgada al congresista de no responder a mandato imperativo y la renuncia a la fuerza politica a la que debe su Elección. Que no se nos malentienda: sabemos bien que la Ley de Partidos no es una norma perfecta y que no pocos de sus 41 articulos podrian ser mejorados, tanto en su contenido como en su redacción. Pero creemos que el Ejecutivo ha hecho bien en publicarla, y que ahora lo que corresponde es darle un tiempo de vigencia, de modo que en el futuro y en base a la experiencia derivada de su aplicacion, pueda ser modificada. Ver articulo en La Republica