ONPE ha vendido 209 Kits Electorales para revocatoria de autoridades
Nota de prensa13 de enero de 2004 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), maxima autoridad en la organización, planeamiento y ejecucion de procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, ha llegado a vender hasta el lunes 12 de enero un total de 209 kit electorales a igual numero de personas naturales que desean hacer uso del derecho de revocatoria, es decir buscar que destituir de sus cargos a autoridades municipales y regionales. El mayor numero de patrocinadores (205) busca que promover la consulta ciudadana para revocar autoridades municipales, entre Alcaldes y Regidores, de las diversas municipalidades de todo el pais. Un numero mucho menor (4 ) corresponde a quienes buscan que se revoque a las autoridades regionales. La compra del kit electoral es el primer paso para gestionar todo proceso de revocatoria y se inicia con la presentación de una solicitud de adquisicion de kit dirigida al Jefe Nacional de la ONPE, Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, indicando todos los datos necesarios para su tramite de acuerdo a la ley. Asimismo, se requiere presentar original y fotocopia simple del DNI del promotor (persona que compra el kit). Si la compra la efectua un representante en Lima se debe acreditar a dicho representante con una carta poder simple y fotocopia simple de su DNI. Los tramites se realizan en el Area de Tramite Documentario, Constancias y Archivo Central de la ONPE, ubicado en el jiron Talara 571, Jesús María, entre las 8:30 y las 4:30 de la tarde. El costo del kit electoral es de 149.44 Nuevos Soles y el pago se realiza en la Tesoreria del organismo electoral. En el kit electoral, el patrocinador encontrara ademas de la legislacion electoral pertinente y otros formatos necesarios, la Lista de Adherentes, conocida tambien como el planillon, para la debida recoleccion de la firma de los adherentes. La verificación de firmas esta a cargo del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). A traves de la Resolucion N° 006, el organismo fiscalizador del sistema electoral ha determinado el 25% de electores habiles inscritos en cada circunscripcion regional, provincial y distrital, requeridos para solicita la revocatoria del mandato de una autoridad elegida. Segun el articulo 21 de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas, sin embargo precisa que ?no procede la revocatoria durante el primero y el ultimo Año de su mandato salvo el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada?. N°La revocatoria se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva peticion hasta despues de dos Años de realizada la consulta?, reza el articulo 23 de la misma ley. Segun la ley ?unicamente si se confirmase la revocatoria de mas de un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a nuevas Elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos?. Jesús María, 13 de enero del 2004 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL