Jefe de la ONPE de acuerdo con la separacion de funciones entre los organismos electorales

Nota de prensa

10 de mayo de 2004 - 12:00 a. m.

EL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, considero acertado el dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso que establece que los organismos electorales sean el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la propia Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el primero para impartir justicia electoral y la segunda, para planificar, organizar y conducir los procesos electorales y la consultas populares. Asimismo, recomendo adicionar en el dictamen que cada organismo cuente con autonomia normativa, economica y administrativa, es decir que cada uno sea supremo en su orden y autonomo en sus funciones. Su apreciacion la formulo esta tarde al dar a conocer la opinion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en torno al dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento del Poder Legislativo, recaido en el proyecto de ley sobre la reforma constitucional del Capitulo XIII del Titulo IV sobre los Organismos Electorales. Respecto a la propuesta de establecer dos organismos electores dijo que ?esto es asi para garantizar que las acciónes y decisiones que deben ser tomadas para organizar, conducir y fiscalizar el proceso electoral, puedan ser revisadas en su legalidad y transparencia, por un organismo que no se encuentre comprometido con dichas decisiones, de tal manera que se constituye en el ?tercero imparcial? que procura la tutela de los derechos?, preciso. El Dr. Tuesta refirio que en el mundo existen diversas maneras en que los paises dise?an sus organismos electorales, ?pero queda claro que en la gran mayoria los casos se mantienen la diferenciacion de funciones se?aladas? En el caso del Reniec, dijo, que su labor esencialmente es la de mantener actualizado el registro unico de identificacion de las personas, inscribiendo en el los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo documentos que acreditan la identidad, asi como las constancias correspondientes. ?No es un organismo esencialmente para cumplir labor electoral, sino funciones de registro que, en uno de sus casos, contribuye con el desarrollo del proceso electoral?, anoto. FISCALIZACION El Dr. Tuesta Soldevilla considero tambien acertado otro articulo del proyecto que establece que ?la ONPE tiene un Consejo de Vigilancia, que funciona en periodos de Elecciones y consultas populares, integrando por los personeros de los partidos políticos, que fiscaliza su actuacioN° . N°Respecto a la propuesta de establecer un Consejo de Vigilancia, debe anotarse que de la redacción del dictamen se desprende que la funcion fundamental de dicho Consejo sera la fiscalizacion electoral?, subrayo. El experto en temas electorales sostuvo que ?esta propuesta es totalmente coherente con la del Art. 177, que diferencia claramente las competencias de los organismos electorales y consagra el principio mayoritariamente aceptado respecto a que el organismo que imparte justicia se especializa en esa funcion y no asume otras, evitando que se convierta en juez y parte del proceso. Seguidamente, considero adecuado que los partidos políticos, como actores principales de los procesos electorales y primeros interesados por la justicia y transparencia de los comicios, conformen un organo de control de la labor de la ONPE. N°Es mas, resulta importante tener consideracion que, a nivel del derecho comparado, en los sistema democraticos los principales actores en materia de control y fiscalizacion son los partidos políticos y la propia ciudadania?, manifesto. El Dr. Tuesta Soldevilla formulo ademas comentarios especificos a casi una docena de articulos basicos del dictamen, esbozando, para cada uno, una detallada fundamentacion. Para ciertos articulos, llego incluso a proporcionar propuestas alternativas de redacción. Jesús María, 10 de mayo del 2004 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL