Jefe de la ONPE detalla los obstaculos a superar para las Elecciones Municipales en Centros Poblados

Nota de prensa

13 de mayo de 2004 - 12:00 a. m.

Presidente de la Asociación de Centros Poblados pide que ONPE organice los comicios El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, dio a conocer ayer ante la Comision de Gobiernos Locales del Congreso, los obstaculos de indole tecnico y normativo que deberan ser superados para poder realizar Elecciones municipales universales, directas y secretas en los Centros Poblados. Explico que el primer obstaculo tecnico lo constituye la elaboracion del padron electoral, es decir, el documento tecnico sobre el cual se construye la organización electoral. N°El padron electoral en el Perú, es decir, la estructura del registro de ciudadanos, contempla solo tres niveles para definir el domicilio de los ciudadanos: departamento, provincia y distrito. Este registro no podria incorporar un nivel menor, por cuanto no existe en el Perú información sistematizada respecto a los centros poblados, lo que hace que no se conozca con certeza cuantos centros poblados existen, cual es su ubicacion y menos aun sus limites, lo que impide saber que ciudadanos se encuentran en la circunscripcion correspondiente?, detallo. El Jefe Nacional ?quien acudio al Palacio Legislativo con un grupo de especialistas electorales- recordo que para definir el padron electoral es imprescindible conocer que ciudadanos estan registrados en determinada circunscripcion por lo que si esto no es posible, tampoco lo sera la elaboracion de un padron electoral y en consecuencia llevar a cabo una Elección. El segundo obstaculo a sortear esta en campo juridico, dijo el Jefe de la ONPE, al tiempo de recordar que el articulo 189 de la Constitucion establece que el territorio de la Republica esta integrada por regiones, departamentos, provincias y distritos. ?Es decir, se esta diciendo que mas debajo de distritos no se divide el territorio?, refirio. Indico tambien que el articulo 194 de la Constitucion establece que los organos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, las mismas que tienen autonomia, politica y administrativa en los asuntos de su competencia. A juicio del Dr. Tuesta Soldevilla, ?estos hechos ameritan, una reforma en estos puntos de la Constitucion, lo que permitiria, eso si, esta Elección tan deseada por muchos centros poblados?. Sobre la posibilidad que ordenanzas municipalidades provinciales puedan normar este proceso electoral, dijo que estariamos cambiando el escenario. N°?Que quiero decir con esto?. Si no es posible organizar Elecciones de manera universal ya estamos hablando entonces de otro cosa. Estariamos delante de ordenanzas que pueden emitir -y con caracter normativo importante- las municipalidades provinciales. Ese seria otro escenario, el de las ordenanzas. ?El quien convoca, quien organiza, como se hace, esa es otra discusioN°, refirio. PIDEN QUE ONPE ORGANICE ELECCIONES Durante la sesión de la Comision de Gobiernos Locales, Wilder Vasquez Loyola, presidente de Asociación de Municipalidades de Centros Poblados, considero dificil que los municipios -via una ordenanza municipal- garanticen un proceso electoral transparente en los Centros Poblados pues comento que hay muchos que tienen un elevado numero de habitantes. Menciono el caso del Centro Poblado Mi Perú (48 mil), El Milagro (24 mil) y El Arenal-Arequipa ( 5 mil), entre otros. N°Sabemos que ONPE brinda asesoría a las Elecciones internas de los partidos políticos y a los colegios profesionales. Todos confiamos en ONPE, a nivel nacional, por eso es que nuestras aspiraciones son que la Oficina Nacional de Procesos Electorales organice los procesos electorales?, refirio. Jesús María, 13 de mayo del 2004 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL