Dictamen de la Comision de Constitucion fija en DOS los Organismos Electorales

Nota de prensa

11 de mayo de 2004 - 12:00 a. m.

Jefe de la ONPE afirma que dictamen atiende a la eficiencia y eficacia de la actuacion de los organismos publicos, evitando mayores costos al Estado El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, destaco el dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso que establece que los organismos electorales sean el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el primero para impartir justicia electoral, y la segunda, para planificar, organizar y conducir los procesos electorales y la consultas populares. El dictamen del proyecto de ley sobre la reforma constitucional del Capitulo XIII del Titulo IV sobre los Organismos Electorales establece en el articulo 177? las competencias de los organismos electorales. El articulo dice a la letra: ?Los Organismos Electorales son dos: el Jurado Nacional de Elecciones, que imparte justicia electoral; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que planifica, organiza y conduce los procesos electorales y las consultas populares. Mantienen entre si las relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones?. El Jefe Nacional de la ONPE sostuvo que la propuesta de reforma constitucional sobre los organismos electorales elaborada por la Comision de Constitucion reforma el modelo de la Constitucion de 1993, que fue el origen de los problemas que enfrento a los organismos electores. Esta propuesta delimita claramente las competencias atendiendo a la especializacion, separa las funciones administrativas de las jurisdiccionales fortaleciendo al Tribunal Electoral, y, por ultimo, atiende a la eficiencia y eficacia de la actuacion de los organismos publicos, evitando mayores costos al Estado. El Dr. Tuesta Soldevilla, quien califico el articulo 177? como la piedra angular del diseño de los organismos electorales, advirtio, sin embargo, la necesidad de adicionar en el dictamen, que cada organismo cuente con autonomia normativa, economica y administrativa, es decir que cada uno sea supremo en su orden y autonomo en sus funciones. FISCALIZACION Durante su presentación, en la tarde del lunes, ante la comision de Constitucion, el especialista en temas electorales considero tambien acertado otro articulo del proyecto que establece que ?la ONPE tiene un Consejo de Vigilancia, que funciona en periodos de Elecciones y consultas populares, integrando por los personeros de los partidos políticos, que fiscaliza su actuacioN° . N°Respecto a la propuesta de establecer un Consejo de Vigilancia, debe anotarse que la redacción del dictamen se desprende que la funcion fundamental de dicho Consejo sera la fiscalizacion electoral?, subrayo. El experto en temas electorales sostuvo que ?esta propuesta es totalmente coherente con la del Art. 177, que diferencia claramente las competencias de los organismos electorales y consagra el principio mayoritariamente aceptado respecto a que el organismo que imparte justicia se especializa en esa funcion y no asume otras, evitando que se convierta en juez y parte del proceso. Seguidamente, considero adecuado que los partidos políticos, como actores principales de los procesos electorales y primeros interesados por la justicia y transparencia de los comicios, conformen un organo de control de la labor de la ONPE. ?Es mas, resulta importante tener en consideracion que, a nivel del derecho comparado, en los sistemas democraticos los principales actores en materia de control y fiscalizacion son los partidos políticos y la propia ciudadania?, manifesto. Jesús María, 11 de mayo del 2004 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL