Lea el Especial de EL PERUANO sobre la Reforma de los Organismos Electorales

Nota de prensa

27 de mayo de 2004 - 12:00 a. m.

Separan competencias en funcion de especialidad CONTENIDO COMPLETO DEL INFORME 1. Experiencias en el Mundo: Administracion Electoral comparada 2. Cronologia del debate 3. Funciones de los Organismos Electorales 3a. Imparticion de Justicia en materia Electoral- Jurado Nacional de Elecciones 3b. Administracion del Procesos Electoral- Oficina Nacional de Procesos Electorales y Consejo de vigilancia formado por los Partidos Políticos 3c. RENIEC 4. Procedimiento de Reforma Constitucional 5. Entrevista a Titular de la Comision, congresista Natale Amprimo: "Se evitaran enfrentamientos" 6. Articulo de Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe Nacional de la ONPE: "Precisiones Importantes" 7. Articulo de Eduardo Ruiz Botto, Jefe del RENIEC: "Autonomia al RENIEC" 8. Articulo de Manuel Sanchez Palacios, Presidente del JNE: "Separacion es inconveniente para la democracia" Para ver el informe completo, decarguelo aqui en version PDF
Introduccion N° Plantean modificar el modelo de la Constitucion de 1993, origen de los problemas que enfrentan los organismos electorales. N° Delimitan claramente las competencias atendiendo a la especializacion. N° Definen las funciones administrativas de las jurisdiccionales, fortaleciendo la justicia electoral. N° Promueven la eficiencia y eficacia de la actuacion de los organismos publicos, evitando mayores costos al Estado. El actual modelo del sistema electoral establecido en la Constitucion de 1993 presenta problemas no resueltos que comprometen a las tres instituciónes que la forman: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), que no encuentran claradamente establecidas sus funciones y responsabilidades. Esto ha generado conflictos de competencias, una normativa inorganica, imprecisa y con vacios legales. En este contexto, la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica aprobo el proyecto de ley de reforma constitucional del Capitulo XIII del Titulo IV sobre los organismos electorales, precisando que estos son dos: el JNE, que imparte justicia electoral; y la ONPE, que planifica, organiza y conduce los procesos electorales y las consultas populares. Mantiene, ademas, al Reniec como organismo electoral de reconocimiento constitucional. El dictamen, que sera debatido en el pleno del Congreso, refiere que la finalidad de los organismos electorales es asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre, espontanea e informada de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion personal, directa y secreta, con arreglo a los principios de transparencia, igualdad, certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad. A continuacion, las autoridades Manuel Sanchez-Palacios Paiva, presidente del JNE; Fernando Tuesta Soldevilla, jefe de la ONPE; Eduardo Ruiz Botto, jefe del Reniec; y los constitucionalistas Samuel Abad, Carlos Blancas Bustamante y Domingo Garcia Belaunde exponen sus argumentos sobre este tema de reforma constitucional. Para superar los actuales problemas que enfrentan los organismos electorales, la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica aprobo, por unanimidad, el proyecto de reforma constitucional que consagra la composicion futura del sistema electoral por el JNE, la ONPE y el Reniec. En consecuencia, el JNE impartira justicia electoral, la ONPE tendra a su cargo la parte administrativa del proceso y el Reniec sera un ente autonomo encargado de elaborar el padron electoral. Del mismo modo, se consagro el derecho de todo ciudadano de firmar adhesiones a mas de un partido político. La iniciativa considera, de esa forma, la modificacion de doce articulo