ONPE responde sobre Fiscalizacion Electoral

Nota de prensa

17 de junio de 2004 - 12:00 a. m.

Ante versiones que sostienen que la fiscalizacion electoral no esta presente en el dictamen de la Comision de Constitucion del Congreso sobre reforma de los organismos electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, se dirige a la opinion publica para aclarar lo siguiente: 1. La fiscalizacion electoral debe ser ejercida por multiples organismos, cada cual de acuerdo a sus funciones y respetando el principio de imparcialidad. 2. La propuesta de reforma constitucional incorpora un Consejo de Vigilancia formado por los partidos políticos, el mismo que no controla al Jurado Nacional de Elecciones, JNE, sino a la ONPE. 3. A ello hay que agregar la fiscalizacion y supervision que ejercen la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico (que designa fiscales ad hoc para desempe?ar esa labor), el Poder Judicial y hasta el Congreso de la Republica. En otros paises, son los actores electorales provenientes de la sociedad civil (partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, observadores) los que desempe?an funciones de fiscalizacion del proceso electoral. 4. La entidad que imparte justicia no puede ser la que fiscalice administrativamente. Por ejemplo, la Contraloria General de la Republica no imparte justicia, no pudiendo generar sanciones no obstante haber determinado la existencia de responsabilidades. 5. De igual forma, los organismos jurisdiccionales no ejercen funciones administrativas. Asi, por ejemplo, ni el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional participan en el control administrativo, sino que revisan las decisiones de la Administracion Publica a traves del contencioso administrativo o a traves de los procesos constitucionales. Ello se sustenta en el hecho de que la fiscalizacion en manos del organismo que imparte justicia no permite verdadera imparcialidad: quien fiscaliza ? y genera pruebas ? no puede juzgar. 6. La funcion de fiscalizacion o de control de la legalidad se circunscribe a verificar la actuacion conforme a la Constitucion y la ley de los actores electorales. Asi, en el caso del JNE, este organismo lleva a cabo dicho control a partir de su funcion jurisdiccional. Eso quiere decir que realiza dicho control a traves de la revision de las decisiones que emite ONPE a pedido de la parte que se considere afectada a traves del uso del llamado contencioso electoral. 7. Las mismas razones antes se?aladas justifican que el Jurado Nacional de Elecciones no tenga funciones administrativas. El registro de organizaciones políticas, por ejemplo, debe encontrarse en manos de ONPE, no del JNE. Ello se basa no solamente en la necesidad de separar funciones, sino ademas en una garantia de imparcialidad: los conflictos que se generen respecto de la inscripcion de organizaciones políticas debe ser resuelto por un organismo distinto. Asi, la concentracion de funciones organizativas y jurisdiccionales en un solo organismo electoral lleva a la transgresion del principio juridico de division funcional cuyo objetivo es precisamente evitar el abuso del poder. Jesús María, 16 de junio del 2004 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL