Ya esta vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios

Nota de prensa

22 de marzo de 2005 - 12:00 a. m.

El Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios ya se encuentra vigente en el pais luego que fuera publicado oficialmente el ultimo miercoles 16 de marzo en el diario El Peruano, a traves de la Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, rubricada por la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), doctora Magdalena Chu. Su aprobacion se realizo por mandato de la Ley de Partidos Políticos (N° 28094) que encarga de manera exclusiva a la ONPE- via la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios- la verificación y control externos de la actividad economico- financiera de las organizaciones partidarias y faculta al organismo electoral dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia. El estatuto esta compuesto por 95 articulos y cuatro disposiciones finales y transitorias que regulan la asignacion del financiamiento publico directo (los fondos a entregarse segun la representación que se obtenga en el Congreso) e indirecto (franja electoral y espacios en radio y television en periodo no electoral). Tambien fija los criterios para la recepcion, registro, limites y prohibiciones del financiamiento privado y el control sobre los gastos financiados con recursos provenientes del financiamiento publico y extranjero. El Reglamento, ademas, contiene las disposiciones para el control de los gastos en campa?as electorales ? especialmente del gasto en publicidad electoral-, la actuacion de la tesoreria y el tesorero partidario, el alcance de las obligaciones de información sobre sus cuentas de ingresos y gastos, los procedimientos de verificación y control externos de la actividad economico financiera del partido, y las infracciónes que acarrean sancion. Para ver el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios Reglas sobre limites de aportes de inmuebles Con relacion al limite a los aportes individuales, el Reglamento ha contemplado un proceso especial que se produciria cuando dichas contribuciones se realizan en un bien inmueble que, por su valor, sobrepasaria el limite maximo establecido para el aporte de una misma persona o empresa en un Año (60 UIT al Año). Para este caso la norma da una salida al establecer que la transferencia de la propiedad del bien aportado se realizara de manera progresiva, evitando asi que el partido pierda un importante aporte por una interpretacion restrictiva del limite legal. Donaciones o aportes a las candidaturas Respecto a las donaciones o aportes a las candidaturas la norma se?ala, en atencion a la obligacion establecida en la Ley, que cualquier donacion o aporte a un candidato es considerado aporte al partido y debe ser de conocimiento formal del tesorero en un plazo de siete dias calendario. Asimismo, las actividades de campa?a electoral que involucran al candidato son actividades partidarias y deben ser registradas en la contabilidad de la organización politica. Primeras normas de aplicacion del Reglamento El primer proceso de aplicacion del nuevo Reglamento se refiere al Sorteo de determinacion del orden de difusion de los espacios no electorales para los partidos políticos en los medios de comunicacion del Estado, a realizarse a finales de abril proximo. Asimismo, los partidos deberan prepararse para presentar su Balance Inicial y el primer informe sobre las aportaciones privadas que haya recibido. Ambos informes deberan ser entregados dentro de seis meses. Jesús María, 20 de marzo del 2005 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL