ONPE ha dictado normas complementarias para elegir Representantes de Colegios Profesionales al CNM

Nota de prensa

22 de marzo de 2005 - 12:00 a. m.

a Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha establecido normas complementarias para la Elección de los tres representantes de los colegios profesionales ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a realizarse el 19 de junio. Fue a traves de una resolucion jefatural, de 54 articulos, publicada el pasado miercoles 16 de marzo en el diario El Peruano y rubricada por la Jefa Nacional, Dra. Magdalena Chu. . Ver Normas Complementarias para la Elección al CNM en version word . Ver seccion Elecciones 2005/CNM El organismo electoral fija de esta manera que habra dos Elecciones diferenciadas y en simultaneo: la Elección del representante (y suplente) de los gremios de abogados del pais y la de dos (2) representantes (y dos suplentes) de las demas agrupaciones de profesionales ante el CNM. Se precisa tambien que los electores seran aquellos que figuren en los padrones remitidos a la ONPE hasta el ultimo lunes 14 de marzo, tanto por las corporaciones de abogados como por el resto de profesionales. Las disposiciones adicionales establecen que si un elector es miembro habil de algun colegio de abogados y, ademas, integrante de alguna otra corporacion profesional, tiene derecho a un voto en cada una de las dos Elecciones. Las reglas fijan igualmente que la ONPE conformara Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE ) en cada una de las capitales de departamento donde exista por lo menos una asociación profesional que participe en el proceso electoral, asi como en la Provincia Constitucional del Callao. La Elección de los consejeros representantes ante el CNM se realiza por candidaturas nominales, siendo electos los candidatos que obtengan la votacion mas alta. Una vez determinados los consejeros representantes, los suplentes seran aquellos que en igual numero al de representantes elegidos, hayan obtenido las mas altas votaciones siguientes. Mesas de Sufragio Una vez vencido el plazo de presentación de la relacion de los miembros habiles de cada colegio profesional, la ONPE determinara el numero de mesas de sufragio, el digito que las identificara y la cantidad de electores por mesa. Cada entidad profesional debera realizar una publicacion conteniendo la relacion de electores habiles ordenados por numero de colegiatura e indicando el numero de mesa de sufragio asignada. Las mesas estaran compuestas por 3 (tres) miembros titulares, designados por sorteo realizado por la ONPE, en su local institucional, en la fecha se?alada en el cronograma electoral. Resueltas las tachas, la ONPE publicara y difundira la numeracion de las mesas de sufragio, los electores que la conforman y los locales de votacion, asi como la relacion de miembros de mesa titulares y suplentes. Esto se hara en las sedes de las ODPE y en las corporaciones profesionales, asi como en la pagina web de la ONPE. La mesa de sufragio se instalara a las 8:00 de la mañana. Se considera como no instalada si hasta las 12 horas no se hubiese conformado. Correspondera a cada colegio determinar la sancion a imponerse a los miembros de mesa titulares y suplentes que no asistan o se nieguen a integrarla. Los candidatos se identificaran en la cedula de sufragio con su nombre y el del colegio profesional al que pertenecen. Su orden de ubicacion en la cedula sera determinada por sorteo, a ser realizada en el local de la ONPE. Para el caso de la Elección del representante de las asociaciónes de abogados, el elector podra optar hasta por dos candidatos, marcando con un aspa o con una cruz en los cuadros respectivos. En el caso de la Elección de representante de los demas gremios profesionales el elector podra decidir hasta por cuatro candidatos, marcando con un aspa o con una cruz en los cuadros respectivos. Jesús María, 19 de marzo del 2005 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL