Partidos políticos deben elegir a sus candidatos para las Elecciones generales de 2006
Nota de prensa10 de octubre de 2005 - 12:00 a. m.
A la fecha, son 29 los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (OROP), los cuales tienen como plazo para elegir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica entre el 11 de octubre y el 19 de diciembre del presente Año, y a sus candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, del 11 de octubre al 18 de enero de 2006. Segun el Articulo 20 de la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, "la Elección de las autoridades y de los candidatos a cargos publicos de Elección popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. Este cuenta con organos electorales descentralizados". El Articulo 21 es el que define el papel de la ONPE en los procesos internos de los partidos políticos: "Los procesos electorales organizados por los partidos políticos podran contar con el apoyo y asistencia Técnica de la ONPE." La Oficina Nacional de Procesos Electorales ha firmado convenios, a pedido de los partidos, con once organizaciones políticos para brindarles apoyo y asistencia Técnica en el desarrollo de sus comicios internos, segun el mandato de la Ley de Partidos Políticos, el cual tambien define que la ONPE no ejerce la labor de supervisor, fiscalizacion ni observacion del proceso. Dicha Ley norma el ejercicio de la democracia interna y establece que los partidos deben, entre otros aspectos, definir mediante decision de sus maximos organos, la modalidad de Elección que aplicaran para elegir a sus candidatos a Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino. Condiciones minimas que deben tener los partidos en sus procesos de democracia interna: 1. Definir la modalidad de Elección de sus candidatos (articulo 24 de la Ley de PP). 2. Conformar sus respectivos organos electorales (articulo 20 de la Ley de PP). 3. Contar con normas (reglamento o directivas) que regulen los procesos electorales internos. (articulo 20 de la Ley de PP). 4. Elaborar y publicar su respectivo Cronograma Electoral. 5. Contar con un padron electoral debidamente depurado. 6. Regular la designacion de candidatos (articulo 24 de la Ley de PP) Candidaturas sujetas a Elección: Articulo 23 de la Ley de Partidos Políticos: a) Presidente y Vicepresidente de la Republica. b) Representantes al Congreso. c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el Estatuto (Parlamento Andino). Requisitos para ser candidato a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, al Congreso y al Parlamento Andino: Cada partido puede establecer requisitos especiales para ser candidatos de su partido en los cargos de Elección popular, pero siempre debera tener en cuenta, por lo menos, los requisitos legales generales se?alados en los articulos 107? (para Presidente y Vicepresidentes) y 112? (para Congresistas y representantes al Parlamento Andino) de la Ley Organica de Elecciones, a saber: 1. Ser peruano de nacimiento 2. Gozar del derecho de sufragio 3. Estar inscrito en el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil, y 4. Ser mayor de 35 Años para ser presidente o Vicepresidente, y 25 Años para ser candidato a Congresista o representante al Parlamento Andino. El articulo 4? de la Ley N° 28360 se?ala que los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la Republica. La ONPE ha suscrito convenios para apoyar en sus Elecciones internas con los partidos políticos: Partido Democratico Descentralista, Perú Posible, Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Somos Perú, Fuerza Democratica, Unión Por el Perú, Partido Aprista Peruano, Coordinadora Nacional de Independientes, Perú Ahora y Movimiento Nueva Izquierda.