ONPE establece normas para hacer viable la franja electoral
Nota de prensa9 de diciembre de 2005 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) adecuo tres articulos del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, relacionados con el procedimiento para el sorteo del orden de aparicion de los partidos en la franja electoral y la determinacion de tiempos para cada partido. Las enmiendas obedecen al interes de la ONPE de viabilizar el derecho que tienen los partidos políticos a la franja electoral, segun los plazos establecidos para el proceso electoral, uno de los cuales establece como fecha limite para la inscripcion de listas al Congreso el 8 de febrero del 2006. Los cambios estan consignados en la Resolucion Jefatural N° 333, publicada el jueves 8 de diciembre en las Normas Legales de El Peruano, rubricada por la Jefa Nacional, Dra. Magdalena Chu. Sorteo del orden de aparicion La primera modificacion es al articulo 23 del Reglamento y se establece que al dia siguiente de publicada la lista definitiva de candidatos de los partidos políticos, se comunica la fecha para la realizacion del sorteo del orden de aparicion de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizara a los tres (3) dias de efectuada la mencionada publicacion. Para este efecto, debera notificarse previamente a los personeros legales de los partidos políticos, con conocimiento del JNE. Asimismo, se podra contar con la presencia de representantes de la Defensoria del Pueblo y de las organizaciones de observacion electoral. Determinacion de tiempos de la franja electoral El segundo cambio es al articulo 24 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, fijandose que dentro de los cuatro (4) dias de realizado el sorteo del orden de aparicion de los partidos, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE expide una resolucion estableciendo la relacion de partidos políticos y alianzas de partidos con el tiempo de la Franja Electoral que les corresponde a cada uno, asi como el orden en que apareceran. Se a?ade que las alianzas y los partidos políticos pueden impugnar la resolucion mencionada en un plazo de tres (3) dias ante la Jefatura de la ONPE, la que tiene un plazo de tres dias (3) para resolver. La resolucion de la jefatura de la ONPE agota la via administrativa. Apoyo estatal en la produccion de los espacios La tercera reforma dispone que para el apoyo estatal en la produccion de los espacios de la franja electoral, el IRTP - al dia siguiente de haber sido publicada la resolucion de determinacion de tiempos de la franja electoral - hace llegar a los partidos, a las alianzas y a la ONPE la relacion y descripcion de la infraestructura que es puesta a su disposicion y las condiciones, plazos y procedimientos para el uso de los mismos por parte de estas organizaciones políticas. Para tal fin, cuentan con un plazo de siete (7) dias contados desde la recepcion de la citada comunicacion. La no utilizacion del apoyo ofrecido no genera responsabilidad alguna para el IRTP. La franja electoral es el espacio en estaciones de radio y television de propiedad privada y del Estado, al que tienen derecho de manera gratuita y proporcional, todos los partidos políticos o alianzas que participan en el proceso electoral para elegir al Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la Republica. Segun el articulo 37? de la Ley de Partidos Políticos, desde los 30 dias hasta los dos dias previos al acto electoral, los partidos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado. Jesús María, 9 de diciembre del 2005 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL