ONPE recuerda normas para el financiamiento privado de los partidos políticos

Nota de prensa

3 de enero de 2006 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que la Ley de Partidos Políticos (28094) y el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, contempla normas respecto a los aportes privados que se efectuen a las organizaciones políticas. Todos los ingresos provenientes de fuentes privadas deben ser debidamente registrados en libros contables, segun lo dispone el mencionado Reglamento. La Ley de Partidos establece que las agrupaciones políticas pueden recibir financiamiento privado, procedente de las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados, los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de actividades de financiamiento proselitista, estos no podran exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un mismo Año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes (considerando la actual UIT, el monto no debe exceder los 102 mil Nuevos Soles). Igualmente, constituyen financiamiento privado, los ingresos procedentes de otras aportaciones, los creditos que concierten, los legados que reciban y, en general, cualquier prestacion en dinero o especie que obtengan. En este sentido, las aportaciones a un mismo partido político o a sus candidatos procedentes de una misma persona natural o juridica no pueden exceder, individualmente, las 60 UIT en un ejercicio presupuestal anual (considerando la actual UIT, el monto no debe exceder los 204 mil Nuevos Soles). Para ello, el partido debera abrir una o mas cuentas que resulten necesarias en el sistema financiero para la recepcion y aplicacion de los citados fondos. Prohibiciones La Ley de Partidos Políticos prohibe que estos reciban contribuciones de cualquier entidad de derecho publico o empresa de propiedad del Estado o con participacion de este, asi como de confesiones religiosas de cualquier denominacion, partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes esten destinados a la formación, Capacitación e investigacion. Asimismo, los candidatos no deben recibir donaciones directas de ningun tipo, sino con conocimiento del partido político. Sanciones Dentro del marco de sanciones, se estipula una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anonimas superiores a los topes establecidos. Esta no podra ser menor de 10 ni mayor de 30 veces el monto de la contribucion recibida. En identica forma, se aplicara una multa cuando se acredite que un partido haya recibido ingresos de una fuente prohibida o cuando la información de la contabilidad de ingresos y gastos anuales haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa debera ser equivalente a no menos de 10 ni mas de 50 veces el monto de la contribucion recibida, omitida o adulterada. Jesús María, 03 de enero de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL