ONPE firma convenio con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

Nota de prensa

10 de enero de 2006 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) firmaron un Convenio de Cooperacion Instituciónal, con el objetivo de aplicar mecanismos y acciónes conjuntas que permitan supervisar- de manera mas exhaustiva- el financiamiento de los partidos políticos, con especial enfasis en la indagacion de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. El Convenio tiene una duracion indefinida y fue rubricado por la Jefa Nacional de la ONPE, Dra. Magdalena Chu y por el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Dr. Carlos Hamann Pastorino. Como se sabe, la Ley de Partidos Políticos (28094) establece que a la ONPE le corresponde realizar la verificación y control de la actividad economico financiera de las organizaciones políticas, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. A su vez, la UIF es un organismo con autonomia funcional, Técnica y administrativa con personeria juridica de derecho publico, encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la deteccion del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo. Este acuerdo permitira desarrollar programas de Capacitación entre ambas instituciónes sobre las tareas y normas que a cada una le compete con el fin de prevenir y detectar transacciónes sospechosas presuntamente vinculadas con dinero ilicitamente adquirido (por trafico de drogas, extorsion, contrabando, trafico de armas, trata de personas, proxenetismo, entre otros delitos precedentes). Par tal fin, la UIF empleara la información que la ONPE publica en su pagina web sobre los informes que los partidos estan obligados a presentar a esta entidad electoral, tales como: informes financieros anuales, la relacion de las aportaciones procedentes de financiamiento privado u otros que establezca la Ley, asi como otra información que las partes acuerden, relacionada con el cumplimento de su mandatos. La ONPE y la UIF estableceran procedimientos y canales de coordinación para la remision de información, siempre que esta tenga caracter de dominio publico; es decir que no se encuentre se?alada como reservada en la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, modificada por la Ley N 27927 , o por otra norma o ley expresa. En ese sentido, la participacion de la UIF del Perú se enmarca dentro de un proceso de colaboracion interinstitucional sin interferir con la supervision que debe ejercer la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, que de manera exclusiva le ha otorgado la Ley de Partidos Políticos en su articulo 34?. Jesús María, 10 de Enero de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL - ONPE