Al cierre del plazo de las Elecciones internas de los partidos políticos ONPE hace precisiones

Nota de prensa

18 de enero de 2006 - 12:00 a. m.

El dia de hoy, miercoles 18 de enero, vence el plazo para que los partidos políticos elijan, en comicios internos, a sus candidatos al Congreso de la Republica y Parlamento Andino que postularan a las Elecciones generales del proximo 9 de abril. Estas candidaturas estan sujetas a Elección interna segun el Art. 23? de la Ley de Partidos Políticos. Al respecto, la ONPE, en su calidad de maxima autoridad en la organización y ejecucion de procesos electorales y de acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Partidos Políticos en su articulo 21, informa a los medios de comunicacion y a la ciudadania lo siguiente: 1. Las Elecciones internas de candidatos a cargos publicos de Elección popular deben realizarse segun lo normado por el Titulo V de la Ley de Partidos Políticos (LPP). 2. Segun el Art. 20? de la LPP las Elecciones internas las debe realizar "un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros". Este organo electoral debe ser autonomo de la Direccion Nacional del partido y debe conducir todas las etapas del proceso. 3. Las Elecciones internas las norma el Organo Electoral a traves de un Reglamento Electoral cuyas regulaciones se deben cumplir y deben ser acordes a las normas planteadas en el Estatuto de cada partido político. 4. Las Elecciones internas se realizan conforme a una de las tres modalidades planteadas en el Art. 24? de la LPP: 1) Elecciones universales de los afiliados mas no afiliados -Elecciones abiertas- 2) Elecciones universales de todos los afiliados y 3) Elecciones a traves de un organo partidario. La modalidad debe ser aprobada por el "organo maximo del partido político". 5. En caso de que el partido haya elegido la tercera modalidad (a traves de organo partidario) debe aplicarse el Art. 27? que dice : "los delegados que integran los organos partidarios deben haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a los que disponga el Estatuto." Es decir, cualquier persona no puede ser delegado elector en las internas de los partidos políticos. 6. La ONPE ha brindado asistencia Técnica, a traves de convenios suscritos con los siguientes partidos: Partido Aprista Peruano, Partido Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Somos Perú, Perú Ahora, Partido Socialista, Movimiento Nueva Izquierda, Perú Posible, Coordinadora Nacional de Independientes y Fuerza Democratica. Art. 21? de la LPP. Jesús María, 18 de enero de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL