ONPE aprueba disposiciones para el voto de militares y policias
Nota de prensa8 de febrero de 2006 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha dispuesto una serie de normas -a traves de la Resolucion Jefatural N° 036-2006, publicada hoy en el diario oficial El Peruano- con el objetivo de regular el ejercicio del voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú que se encuentren cumpliendo servicio el dia de las Elecciones generales. En tal sentido, la ONPE ha determinado que estos ciudadanos tienen derecho al voto rapido, es decir que no formaran colas para realizar su ingreso al local de votacion y al ambiente donde funciona la mesa de sufragio. Los militares y policias, en servicio, se identificaran en la mesa de votacion solamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el presidente de la mesa de sufragio. Asimismo, tienen prohibido portar armas o algun otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente de votacion, para lo cual se habilitara, en lo posible, un espacio para la custodia temporal de dichos objetos. Por otro lado, el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y la Direccion General de la Policia remitiran a la ONPE información actualizada de sus efectivos para que no sean considerados en el sorteo de los miembros de mesa, el cual se realizara el proximo jueves 16 de febrero en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). En el caso de que un efectivo resulte sElecciónado como miembro de mesa, pese a la información remitida por el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y la Direccion General de la Policia, este no sera considerado omiso a la funcion de miembro de mesa y estara exento de toda sancion. Se ha previsto, tambien, que en los locales de votacion, los coordinadores de la ONPE verifiquen que se coloquen afiches o carteles de difusion que orienten a los ciudadanos electores efectivos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Finalmente, la ONPE se?ala que corresponde al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y la Direccion General de la Policia que disponga los mecanismos que permitan el relevo de sus efectivos para que puedan ir a votar; asi como determinar a los responsables de las custodias de las armas dentro del local de votacion. Jesús María, 08 de febrero del 2006 Gerencia de Información y Educación Electoral