ONPE recuerda las normas que regulan la publicidad con fines electorales

Nota de prensa

8 de febrero de 2006 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda a los partidos políticos y alianzas que, para la difusion de publicidad con fines electorales, se debe observar lo dispuesto por la Ley Organica de Elecciones (Ley N° 26859), la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) y el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios (Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE. Conforme a las normas citadas, la publicidad o propaganda electoral solo puede contratarse y difundirse desde los sesenta (60) dias hasta los dos (2) dias previos al proceso electoral. En este orden, para las proximas Elecciones del 9 de abril, la publicidad electoral puede difundirse a partir del 8 de febrero hasta las 24 horas del dia 6 de abril del Año en curso. Las organizaciones políticas y alianzas no podran contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada una de las estaciones de radio y television que difundan sus mensajes. Al respecto, conforme al articulo 56? del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, "los creditos con los medios de comunicacion para la contratacion de publicidad en radio y television no deben exceder en monto al limite de cinco minutos diarios por estacion establecidos en la Ley durante el periodo de campa?a". Cabe se?alar que, la aplicacion de las disposiciones antes se?aladas, considera el computo de cinco minutos diarios de propaganda electoral incluyendo la publicidad de los candidatos a la Presidencia, al Congreso y al Parlamento Andino. La publicidad solo podra ser contratada por el Tesorero de las organizaciones políticas y no por los candidatos ni otras autoridades partidarias o terceros. Asimismo, la Ley se?ala que las tarifas por la difusion de la publicidad electoral no pueden ser superiores al promedio de las efectivamente cobradas para la difusion de publicidad comercial. La información sobre las tarifas para publicidad comercial, remitida por los medios de comunicacion a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, puede ser revisada en nuestra pagina web en el link: http://200.60.134.120/partidospolíticos/SUPERVISION/tarifas.htm Los medios de comunicacion deben cobrar las mismas tarifas a todos los partidos o alianzas que participan en los comicios. Jesús María, 08 de febrero del 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL