ONPE publica modelo de la cedula para Elección de congresistas y representantes ante el Parlamento Andino

Nota de prensa

10 de febrero de 2006 - 12:00 a. m.

Luego de difundir el pasado 11 de enero, el modelo de la cedula para la Elección presidencial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hace publico el modelo y las especificaciones Técnicas de la cedula para la Elección de congresistas y de parlamentarios andinos, mediante la Resolucion Jefatural N° 037-2006-J/ONPE, difundida hoy en el diario oficial El Peruano. Dicha resolucion se hace en cumplimiento de la Ley Organica de Elecciones y su contenido ha sido comunicado al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Medidas La resolucion establece que la cedula congresal y de Parlamento Andino con dos a nueve organizaciones políticas tendra como tamAño unico: 22.5 cm. de ancho x 17 cm. de largo. A su vez, las boletas de sufragio con diez a mas organizaciones políticas tendran el mismo ancho y su largo se distribuira de manera proporcional y uniforme hasta un maximo de 45 cm. El anverso de la cedula esta dividida en dos cuerpos, uno para la votacion congresal (con una trama de color rosado) y otro para el sufragio para representantes al Parlamento Andino (con trama de color amarillo). En cada caso aparece un recuadro para marcar con una cruz (+) o un aspa (x) el simbolo de la organización politica y dos casillas hacia el lado derecho para el doble voto preferencial. El reverso de la cedula tendra un fondo gris y un encabezado que la identifica como "Elecciones de Congresistas y Representantes ante el Parlamento Andino periodo 2006-2011".Tambien consigna los espacios usuales para la firma obligatoria del Presidente de Mesa y opcional para los personeros que se encuentren presentes en el acto de instalacion. Un solo sorteo La resolucion establece ademas, que se realizara un unico sorteo para definir la ubicacion de las organizaciones políticas, tanto en la cedula para la Elección del Presidente y Vicepresidentes de la Republica - correspondiente a la primera Elección del 9 de abril de 2006 - asi como en la cedula para las Elecciones de congresistas de la Republica y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Para el sorteo se siguen varios pasos: Primero se ordenara alfabeticamente la denominacion de todas las organizaciones políticas, cuya inscripcion de formulas de candidatos presidenciales, de listas al Congreso de la Republica o de listas de representantes peruanos ante el Parlamento Andino haya sido informada formalmente por el Jurado Nacional de Elecciones. Seguidamente, de acuerdo al orden alfabetico, se les asignara un numero correlativo, empezando por el uno (1) hasta completar la numeracion de todas las organizaciones políticas de la lista oficial. En el acto se utilizaran bolillos, los cuales se identificaran con los numeros que correspondan al orden alfabetico de los partidos políticos. Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. Luego se invitara a un menor de edad para que, tras revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. Un Notario Publico dara conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ONPE anotaran los resultados. La organización politica a la que corresponda el primer bolillo extraido, ocupara el primer lugar. A la que le corresponda el segundo bolillo extraido, se ubicara en el segundo lugar; y asi sucesivamente hasta completar el sorteo de todas las organizaciones políticas participantes. Segun la resolucion publicada hoy, las organizaciones políticas que hayan inscrito formulas de candidatos presidenciales, estaran ubicadas en la cedula presidencial siguiendo el orden determinado por el resultado del sorteo. Dispone asimismo, que en la referida cedula no se mantendran espacios en blanco en caso que algunas de las organizaciones políticas no hubiesen inscrito formula presidencial. Finalmente, menciona que en la cedula congresal y de Parlamento Andino, el orden establecido por el resultado del sorteo se mantendra en los dos cuerpos de la cedula, incluso en el supuesto que determinadas organizaciones políticas no presentes listas de candidatos a alguna de las dos Elecciones, en cuyo caso el espacio correspondiente quedara en blanco. Ver cedula
Jesús María, 10 de febrero del 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL