ONPE modifica reglamento de financiamiento y supervision de fondos partidarios
Nota de prensa22 de febrero de 2006 - 12:00 a. m.
Con la finalidad de hacer mas viable el sorteo para el orden de aparicion de los partidos políticos en la franja electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modifico hoy el articulo 23? del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, a traves de la Resolucion Jefatural N° 050-2006-J/ ONPE, publicada en las Normas Legales de El Peruano. El cambio radica en que ahora "una vez conocidos los partidos y alianzas inscritos para participar en las Elecciones Generales y Parlamento Andino, la ONPE comunica a los personeros legales de los partidos políticos y de las alianzas, con conocimiento del JNE, la fecha para la realizacion del sorteo del orden de aparicion de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizara en acto publico en la sede de la ONPE". Anteriormente, el citado articulo establecia que la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE comunicaba a los partidos la fecha del sorteo al dia siguiente de publicada la ultima de las listas de candidatos al Congreso, lo que sera materialmente imposible, segun información proporcionada por el mismo Jurado Nacional de Elecciones. Se debe tener presente que, ante el requerimiento de la ONPE para que se nos remita la ultima lista de candidatos, el organismo fiscalizador respondio que resulta "imposible que los Jurados Electorales Especiales remitan las respectivas resoluciones de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica y de Representantes ante el Parlamento Andino, dentro del plazo solicitado". A pesar de la respuesta recibida, la ONPE reitero su peticion de contar con la lista de candidatos inscritos al Congreso de la Republica, mediante Oficio N° 210-2006-SG/ONPE, del 17 de febrero del presente Año, a la fecha, no se ha recibido ninguna comunicacion de parte del Jurado Nacional de Elecciones". Por lo expuesto, considerando que existen plazos que deben ser respetados con la finalidad de garantizar el derecho de las organizaciones políticas a gozar de una franja electoral, otorgado por Ley de Partidos Políticos, resultaba indispensable adoptar medidas que garantizaran plenamente su ejercicio. Jesús María, 22 de febrero de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL