De acuerdo a la Ley Organica de Elecciones, ONPE debe imprimir al mismo tiempo la cedula de sufragio y el cartel de candidatos
Nota de prensa8 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.
La Ley Organica de Elecciones (LOE), en su articulo 169, se?ala que "al mismo tiempo que la impresion de la cedula, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispone la impresion de carteles que contengan las relaciones de todas las formulas y listas de candidatos, opciones de referendum y motivos del proceso electoral....Estos carteles son dispuestos en todos los distritos y se fijan en las oficinas y lugares publicos, desde quince dias antes de la fecha de las Elecciones". Para la impresion de la cedula de votacion se necesita la información oficial de las organizaciones políticas que participan en la contienda electoral y, en el caso de los carteles de candidatos, se requiere las listas con los nombres de todos los postulantes que se encuentran aptos para postular por cada organización politica. Esta información debe proporcionar el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a la ONPE y hasta las 8:00 p.m. del martes 7 de marzo, esta entidad solo ha hecho entrega de la relacion de agrupaciones políticas que participan en la Elección presidencial y las listas admitidas a tramite para el Parlamento Andino; es decir listas aun no definitivas. Respecto a la Elección para congresistas, el JNE ha entregado a la ONPE solo los nombres de las organizaciones políticas que participan en 17 de las 25 circunscripciones electorales a nivel nacional y ninguna lista definitiva con los nombres de los candidatos. Al respecto, el Gerente de Planificacion y Desarrollo Electoral de la ONPE, Carlos Loyola Escajadillo, confirmo que, esta información (de organizaciones que se disputan escAños en el Congreso) carece de los sellos del JNE, por lo tanto, mientras no haya una aclaracion al respecto por parte de esta entidad electoral, no puede ser considerada como oficial. Lima, 7 de marzo de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL