ONPE aprueba procedimiento para la asignacion de escAños

Nota de prensa

18 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobo el procedimiento para la asignacion de escAños de las Elecciones para congresistas de la Republica y de Parlamento Andino, procesos que se realizaran simultaneamente, el proximo 9 de abril. La disposicion fue publicada mediante la Resolucion Jefatural N° 069, difundida en el diario oficial El Peruano y rubricada por la Jefa Nacional, Dra. Magdalena Chu. Consta de cuatro capitulos y catorce articulos y ha sido puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las 38 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales(ODPE). Para realizar el computo de resultados de ambas Elecciones, se aplicaran secuencialmente tres elementos del sistema electoral en el siguiente orden: el calculo de la barrera electoral, la determinacion del numero de escAños mediante la cifra repartidora y la aplicacion del voto preferencial. Este procedimiento resulta importante ya que servira de base para implementar la logistica informatica necesaria para realizar el computo de los resultados. Procedimiento La norma recuerda que la barrera electoral determinara que organizaciones políticas participaran en la distribucion de escAños y cuales seran excluidas. Establece tambien que para la Elección de congresistas se realizaran dos calculos simultaneos, a partir del cien por ciento de actas sin observacion, considerando a todas las organizaciones que participan en la Elección. Se calculara el porcentaje del total de votos validos de la Elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización politica, con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron o superaron el 4%. Asimismo, se calculara el numero de representantes que obtendria cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el metodo "tipo cifra repartidora", con el objeto de determinar que organizaciones alcanzaron cuando menos cinco representantes en mas de una circunscripcion o distrito electoral. Participaran en la distribucion de escAños del Congreso de la Republica aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: del 4% del total de votos a nivel nacional o la de los cinco representantes en mas de una circunscripcion. En caso que como resultado de la aplicacion del metodo de la cifra repartidora en esta etapa ocurra algun empate, se considerara que obtuvieron la representación correspondiente las organizaciones políticas que empataron. No se procedera a realizar el sorteo previsto por la Ley Organica de Elecciones. La resolucion agrega que el uso del metodo de la cifra repartidora en la etapa del calculo de la barrera electoral tiene como unico objeto determinar que organizaciones políticas superaron la barrera electoral. Por lo tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicacion del metodo de la cifra repartidora en la etapa de determinacion del numero de escAños. Para el caso del proceso de Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, unicamente se determinara que organizaciones políticas alcanzaron o superaron el 4% del total de votos validos de dicha Elección. Participaran en la distribucion de escAños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje. Numero de escAños mediante cifra repartidora El calculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el numero de escAños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribucion de escAños. Para la Elección de Congresistas de la Republica este calculo se hace por cada una de las 25 circunscripciones electorales y para la de representantes peruanos ante el Parlamento Andino el calculo es a nivel nacional (Distrito Unico). Voto Preferencial El voto preferencial establece un nuevo orden de prelacion de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización politica, en funcion al numero de votos validos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a que candidatos de la lista le corresponde ocupar los escAños obtenidos por la organización politica. Los procedimientos establecidos por los articulos 31? y 32? de la Ley Organica de Elecciones se aplicaran a la Elección de Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Finalmente, la disposicion igualmente establece el mecanismo para la determinacion de los suplentes en la Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Lima, 17 de marzo del 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL