Sintesis informativa - sabado 01 abr

Nota de prensa

1 de abril de 2006 - 12:00 a. m.

INFORMACION ELECTORAL JNE Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.N. N° 176-2006-J,ONPE, que aprobo disposiciones contra escrutinio de votos y entrega de actas electorales en las Elecciones Generales 2006 (...) Confiere competencia a este Jurado Nacional para fiscalizar no solo la legalidad del ejercicio del sufragio, sino tambien la fiscalizacion ".. de la realizacion de procesos electorales", que no es otro cosa que la propia ejecucion del proceso; por lo que, carece de asidero legal la solicitud formulada por el representante de dicha Oficina, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones la revision de las resoluciones expedidas por dicho organismo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 34? y 35? de la Ley Organica de Elecciones N° 26859; (...) desconociendo de esta manera que este tema ya fue definido en su oportunidad por la Resolucion N° 112-2006-JNE que declaro nula la Resolucion N° 037-2006-J/ONPE y sin efecto la Resolucion N° 007-2006-J/ONPE sobre diseño de cedula; refiere el recurrente que, dicha situacion se agravaria si se toma en cuenta que solo en una seccion de la cedula de sufragio constara la firma del Presidente de Mesa, de forma que, desglosandose esta, sus otras dos secciones quedarian deslegitimadas, (...) Que, entender las tres Elecciones de este proceso electoral, como tres procesos electorales diferentes, nos llevaria hipoteticamente a exigencias y situaciones absurdas como la que una misma Mesa se instale tres veces, una para cada Elección, lo que implicaria que, en caso de no concurrir los Miembros de Mesa a la instalacion de esta, o si los ciudadanos omitieran sufragar, se les exigiria el pago de hasta tres multas, una por cada Elección; asimismo, si durante el sufragio se impugna la identidad del elector, dicha impugnacion deberia triplicarse; (...) Que en cuanto al acta electoral, debe precisarse que con arreglo al articulo 172? de la Ley Organica de Elecciones N° 26859, cada acta electoral constituye un solo documento que consta de tres partes o secciones: de instalacion de la mesa, de sufragio y de escrutinio; siendo excesivo e innecesario reproducir la seccion de instalacion y sufragio en formatos separados que corresponden a las Elecciones Presidenciales, Congresales y de Parlamento Andino, como lo ha hecho la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; situacion que por lo demas generara una mayor carga de trabajo para los Miembros de Mesa que deberan llenar mas formatos, asi como un probable incremento de las actas observadas por errores materiales que los Jurados Electorales Especiales deberan resolver; lo que de suyo significara mayor tiempo en el procesamiento de los resultados; (...) situacion que no ha permitido a este Jurado Nacional conocer y fiscalizar oportunamente el diseño de las mimas y su elaboracion; pues, pese a los esfuerzos desplegados en la fiscalizacion del proceso electoral, se ha advertido una permanente actitud de restriccion de información por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, dotando de caracter secreto a aquello que no lo es, obstaculizando de este modo el ejercicio de la facultad de fiscalizacion que constitucionalmente compete al Jurado Nacional de Elecciones; (...) El Peruano, Normas Legales Pag. 316013 Proceso electoral se hara con tres actas por separado El escrutinio del proceso electoral del 9 de abril se realizara con tres actas por separado como lo propuso la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dado que ayer el Jurado Nacional de Elecciones declaro infundado un recurso que pedia que se utilice en una sola acta. Con esta decision quedan despejadas todas las dudas para que las Elecciones generales y del Parlamento Andino se realicen con tranquilidad. Ese dia los miembros de mesa llenaran un acta de instalacion, otra de sufragio y una tercera del escrutinio. Cada una de estas tres actas, ademas, contendran la información sobre