ONPE emite disposiciones para garantizar orden en los comicios del 4 de junio

Nota de prensa

16 de mayo de 2006 - 12:00 a. m.

Para proteger electores, miembros de mesa, candidatos, personeros, observadores y funcionarios de los organismos electorales La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha dispuesto, mediante la Resolucion de Secretaria General N° 010-2006-SG/ONPE, un conjunto de medidas necesarias para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal de todos los actores electorales durante la segunda Elección presidencial, a realizarse el proximo 4 de junio. El articulo 186? de la Constitucion Politica del Perú concordante con el articulo 40? de la Ley Organica de Elecciones faculta a la ONPE dictar estas instrucciones para cautelar el orden y la proteccion de la libertad personal durante los comicios; siendo las mismas de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú. Dichas instrucciones estan orientadas a la proteccion y resguardo de los electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, candidatos y locales de votacion, asi como los locales de los organismos electorales, incluyendo sus organos descentralizados y los materiales electorales. Seguridad para los candidatos Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú, a cargo de la custodia de los locales de votacion, en coordinación con los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), adoptaran las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de los candidatos a la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2006, brindando las garantias para su seguridad personal. Asimismo, los efectivos del orden verificaran que solo ingresen a los locales de votacion, los electores debidamente identificados, funcionarios de los organismos electorales, personal de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico, asi como personeros de los partidos políticos, observadores y periodistas debidamente acreditados. Tambien permitiran el ingreso de personas que acompa?en a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas o lactantes, asi como a menores de edad que acompa?en a sus padres. Despues de las 16:00 horas no ingresaran personas no autorizadas y solamente se permitira el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE correspondiente. Seguridad para zonas en emergencia Asimismo, se determina que en las zonas declaradas en emergencia, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú brindaran un tratamiento especial, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho de los electores. Seguridad en sedes de los organismos electorales Para el caso de las sedes centrales de los organismos electorales, la Policia Nacional del Perú, debera disponer de efectivos debidamente equipados y en numero suficiente, desde la convocatoria a las Elecciones hasta la proclamacion de los resultados oficiales. Igual se actuara para la proteccion y resguardo de las sedes, subsedes y los centros de computo de las ODPE, de los Jurados Electorales Especiales y de las oficinas del Reniec, asi como de las sedes de la ONPE donde se producen materiales electorales. Ingreso a los locales de votacion el dia de los comicios En el caso de los locales de votacion -en general- las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú deberan disponer de efectivos para la proteccion y resguardo respectivo, a fin de garantizar el normal desarrollo del acto electoral hasta que concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Resguardo para el despliegue y repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú resguardaran el despliegue del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde estas sedes hacia los locales de votacion a nivel nacional, asi como el repliegue del mencionado material. La resolucion igualmente dispone que las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú garantizaran la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la libertad con que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejercen su funcion, sin coacción alguna. La norma ha sido puesta en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Direccion General de la Policia Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. Lima, 16 de mayo de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL