ONPE aprueba disposiciones para la fusion de mesas en el extranjero
Nota de prensa1 de junio de 2006 - 12:00 a. m.
Con el objetivo de dar un procedimiento adecuado para la fusion de mesas en el extranjero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Resolucion 125-2006-J/ONPE, reglamento el articulo 230 de la Ley Organica de Elecciones (LOE), que se?ala que: "Cada Oficina Consular puede establecer fusiones de mesas en su respectivo local de votacion". La norma indica que si una mesa de sufragio no se ha instalado hasta las diez de la mañana, el jefe de la Oficina Consular podra disponer que el voto de los electores de esa mesa sea recibido en alguna de las que ya estan instaladas. La mencionada fusion podra realizarse solo hasta las 12 del mediodia. En tal sentido, los miembros de la mesa receptora, (que recibe los votos) levantaran el acta de instalacion de la mesa fusionada, para lo cual se anotara en las observaciones que dicha instalacion se ha realizado por disposicion del Jefe de la Oficina Consular y en cumplimiento del articulo 230 de la LOE. Por su parte, el jefe de la Oficina Consular debera verificar que se realice dicha observacion y suscribirla posteriormente. Los miembros de la mesa fusionada, recibiran los votos de los electores de la mesa no instalada con los materiales de esta; es decir, recibiran el voto de los electores de cada una de las mesas (la receptora y la fusionada), por separado y realizaran el control de asistencia en sus respectivas listas. La Oficina Consular debera informar a la ONPE, cuando concluya la votacion, el detalle de las mesas que se han fusionado en su circunscripcion. Lima, 01 de junio de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL