ONPE instruyo a partidos políticos como presentar sus informes financieros del 2005

Nota de prensa

26 de junio de 2006 - 12:00 a. m.

Los partidos que no entreguen este informe, pierden el derecho al financiamiento publico De conformidad con el articulo 34? de la Ley de Partidos Políticos, las organizaciones políticas oficialmente inscritas deben presentar, hasta el miercoles 28 de junio, su informe financiero anual a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Dicho informe comprende tres formatos que han sido recientemente actualizados, y justamente para explicar el uso de estos documentos, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios realizo un taller informativo, al cual asistieron representantes de 22 de los 33 partidos políticos convocados. En la cita se indico que los reportes comprenden las transacciónes economicas realizadas durante el Año pasado. En el caso de los partidos políticos que se inscribieron o adecuaron a la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas (OROP), despues de iniciado el 2005, el plazo cuenta a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre ultimo. Formatos Tal como lo efectuan las asociaciónes o empresas formalmente constituidas, los partidos políticos deben presentar los siguientes formatos: 1.- El Balance General (Formato 2).- Detalla los recursos con que cuenta el partido político y las fuentes externas e internas de donde provienen. Esta comprendido por los activos, pasivos y el patrimonio. 2.- Los Estados de Ingresos y Egresos (Formato 3).- Contiene información de las operaciones del partido por medio de cuentas de su actividad financiera. 3.- La Información Complementaria de los Estado Financieros (Formato 4) y las Notas a los Estados Financieros.- Esta información se adjunta al Informe Financiero Anual (transacciónes, cuentas por cobrar, valores, existencias, CTS, entre otros). Sanciones y financiamiento publico directo En el taller tambien se recordo que, de acuerdo al Articulo 36? de la Ley antes mencionada, los partidos políticos que incumplan con la presentación de la información financiera anual pierden el derecho al financiamiento publico directo. Financiamiento publico directo El Articulo 29? de la Ley de Partidos Políticos contempla el financiamiento publico directo para las agrupaciones políticas que hayan conseguido representación en el Congreso de la Republica, con arreglo a las posibilidades de la economia nacional. El monto se?alado es del 0.1% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir a los parlamentarios. En ese sentido, considerando los resultados de las ultimas Elecciones congresales, los votos validamente emitidos suman 14 millones 624 mil 880. Al multiplicar esta cantidad por S/ 3.4 (0.1% de una UIT), el monto para financiar el fortalecimiento e institucionalizacion de los partidos políticos -tal como lo se?ala la Ley- asciende a 49 millones 724 mil 592 Nuevos Soles. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera: El 40% se divide de forma equitativa entre las agrupaciones políticas que hayan alcanzado representación en el Congreso y el otro 60% se distribuye proporcionalmente a los votos obtenidos por cada una de estas organizaciones en la ultima Elección congresal. Lima, 25 de junio de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL