Autoridades y funcionarios publicos deben renunciar o solicitar licencia para postular en Elecciones Regionales
Nota de prensa21 de julio de 2006 - 12:00 a. m.
MA?ANA VENCE EL PLAZO La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda los plazos legalmente establecidos para que las autoridades y funcionarios publicos renuncien o soliciten licencia sin goce de haber, en caso pretendan participar en las Elecciones regionales y municipales del proximo 19 de noviembre. No estan obligados a renunciar o solicitar licencia: Los presidentes, vicepresidentes, consejeros de region, alcaldes y regidores que deseen postular al mismo cargo, en las proximas Elecciones Regionales y Municipales del 2006, no estan obligados a renunciar o solicitar licencia sin goce de haber. Licencia sin goce de haber para participar en Elecciones Regionales (Hasta el 22 de julio) Deben solicitar licencia sin goce de haber, con 120 dias de anticipacion; es decir , hasta mañana 22 de julio, los vicepresidentes de region que deseen postular al cargo de presidente de region o consejeros y los consejeros regionales que pretendan postular al cargo de presidente o vicepresidente de region. Esta misma norma abarca para los alcaldes que postularan para vicepresidentes y consejeros de region; asi como para los regidores que van a postular a presidente, vicepresidente o consejero de region. Funcionarios que deben renunciar para participar en Elecciones Regionales (Hasta el 22 de julio) Para postular al cargo de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional deben renunciar con 120 dias de anticipacion al dia de las Elecciones (22 de julio), de manera irrevocable los siguientes funcionarios: " Los Ministros y Viceministros de Estado. " El (la) Contralor General. " Los magistrados del Tribunal Constitucional. " Los magistrados del Poder Judicial. " Los magistrados del Ministerio Publico. " Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. " Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. " El Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. " El Jefe (a) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. " El (la) Defensor (a) del Pueblo. " El (la) Presidente del Banco Central de Reserva. " El (la) Superintendente de Banca y Seguros. " El (la) Superintendente de Administracion Tributaria. " El (la) Superintendente de Aduanas. " Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. " Los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores. " Los Directores Regionales sectoriales. " Los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Licencia sin goce de haber para participar en Elecciones Municipales (Hasta el 20 de octubre) Deben pedir licencia sin goce de haber hasta 30 dias antes de las Elecciones; es decir, hasta el 20 de octubre, los alcaldes que postularan para regidores, o viceversa, los regidores que postulan para alcaldes. Esta misma figura se aplica en el caso de los vicepresidentes y consejeros de region que van a postular al cargo de alcalde o de regidor. Funcionarios que deben renunciar para participar en Elecciones Municipales (Hasta el 20 de setiembre) Para postular al cargo alcalde o regidor deben renunciar con 60 dias de anticipacion al dia de las Elecciones (20 de setiembre), de manera irrevocable los siguientes funcionarios: " Los Ministros y Viceministros de Estado. " El (la) Contralor General. " Los miembros del Tribunal Constitucional. " Los miembros del Poder Judicial. " Los miembros del Ministerio Publico. " Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. " Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. " Los miembros de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. " Los miembros del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. " El (la) Defensor (a) del Pueblo. " Los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores y Tenientes Gobernadores. " Los Directores Regionales. " Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados. " Los Directores de las empresas del Estado. " Los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Debieron renunciar el 18 de mayo Los presidentes de region que van a postular al cargo de alcalde, o viceversa, los alcaldes que van a postular al cargo de presidente de region, debieron renunciar seis meses antes del dia de las Elecciones; es decir, tenian plazo hasta el 18 mayo para hacer efectiva su dimision al cargo que ocupaban. Lima, 21 de julio de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL