ONPE recuerda prohibiciones para los funcionarios publicos que postulen a cargos de Elección o reElección

Nota de prensa

21 de agosto de 2006 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que la Ley N° 27734, que modifica diversos articulos de la Ley de Elecciones Municipales (N° 26864), establece en su sexta disposicion complementaria, las prohibiciones para los alcaldes, regidores y otros funcionarios publicos que postulen a cargos de Elección o reElección, las cuales rigen desde los noventa dias anteriores al acto de sufragio. Las Elecciones regionales y municipales han sido convocadas para el proximo 19 de noviembre. Por ello, los impedimentos entraron en vigencia desde el domingo 20 de agosto. Prohibiciones Segun la mencionada ley, el alcalde y el regidor que postule a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estara impedido de: a) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local; c) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Solo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad publica. En tales casos, procedera de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonara todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompa?antes, dando cuenta documentada al Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales. b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberan ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a este en su condicion de candidato o a la agrupacion politica que apoya su candidatura. Las limitaciones que esta ley establece para el alcalde o regidor candidato comprenden a todos los funcionarios publicos que postulen a cargos de Elección o reElección popular, en cuanto les sean aplicables. Exceptuandose lo establecido en el inciso c) de la primera parte del presente articulo. Sanciones Al respecto se?ala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, en sus respectivas circunscripciones, quedan facultados para sancionar la infracción de la norma contenida en el articulo anterior, segun el siguiente procedimiento: Comunicacion escrita.- Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, se envia una comunicacion escrita y privada al partido, agrupacion independiente, alianza o lista independiente, especificando las caracteristicas de la infracción, las circunstancias y el dia en que se cometio. Amonestacion.- En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales, se sancionara al partido, agrupacion independiente, alianza o lista independiente infractor con una amonestacion publica y una multa -segun la gravedad de la infracción- no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. De reiterar la falta se le retirara de la lista. Cabe se?alar que, para la procedencia de las sanciones previstas en la presente Ley, se requiere la presentación de un medio de prueba que acredita en forma fehaciente e indubitable las infracciónes. Lima, 19 de agosto de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL