ONPE emite disposiciones para la atencion preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores
Nota de prensa10 de octubre de 2006 - 12:00 a. m.
*Se dispondra: Adecuacion de locales de votacion, material informativo y mensajes sobre el derecho de atencion preferente de estos ciudadanos. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobo una serie de disposiciones adicionales con la finalidad de brindar una atencion preferente a los ciudadanos con discapacidad, mujeres embazadas y adultos mayores, durante los procesos electorales, a traves de la Resolucion Jefatural N° 224-2006-J/ONPE, publicada en El Peruano. Dicha resolucion establece que los ciudadanos con discapacidad, a titulo personal, o bien las organizaciones que los representan, podran solicitar ante los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que las mesas de sufragio donde votan, sean ubicadas en el primer piso y/o en los lugares mas accesibles de los locales de votacion. Este tramite se podra realizar hasta quince dias antes de la fecha de las Elecciones. En ese sentido, para las Elecciones Regionales y Municipales, esta gestion debe hacerse hasta el sabado 4 de noviembre. Para este efecto, en el primer piso de cada centro de votacion se implementara un Modulo Temporal de Votacion (mesa, sillas, cabina de votacion, y lista de candidatos) para atender el voto de los ciudadanos con discapacidad, siempre que los miembros de mesa, en coordinación con los personeros, asi lo decidan. Otra medida consiste en se?alizar tanto las vias de acceso y del local de votacion para el libre desplazamiento de estos electores, disponiendose, ademas, los espacios para que estacionen los vehiculos que los transporten. Igualmente, se habilitara, en lo posible, espacios accesibles tales como: aceras y pasillos, de preferencia anchos, de superficie antideslizante o aquellos que esten dotados de rampas de acceso y barandas suficientes para el ingreso de electores en sillas de ruedas. De la misma manera, se exhortara a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Perú, encargados de custodiar el area perimetrica del local de votacion, para que previa identificacion, faciliten a los ciudadanos con discapacidad la via de acceso a estos centros. Los miembros de mesa, a su vez, permitiran el ingreso de un acompa?ante hasta la Camara Secreta, en caso hubiera electores en silla de ruedas o con imposibilidad para desplazarse por sus propios medios. Esto se debera realizar en coordinación con el fiscalizador del Jurado Electoral Especial y con la presencia del coordinador de local o de mesa y de los observadores electorales o personeros si los hubiera. No haran colas La resolucion tambien dispone que, a las mujeres en evidente estado de gestacion, a los adultos mayores y a los ciudadanos con discapacidad se les exonerara de la necesidad de formar colas. Material informativo Para concretar lo indicado, el material elaborado por la ONPE para los miembros de mesa, electores y otros actores electorales incluira el contenido de las leyes referidas a la atencion preferente para estos ciudadanos (Leyes N° 27408 y N° 28682). Tambien se dispone que, dentro de los spots publicitarios y videos educativos para television, radio y prensa escrita, se incluya, de ser el caso, información sobre el derecho de atencion preferente a estos ciudadanos, asi como mensajes utilizando lenguaje de se?as. Hay que recordar que el 31 de marzo de 2006, a traves de la Resolucion Jefatural N° 080-2006-J/ONPE publicada en El Peruano, se otorgo facilidades para el ejercicio del voto rapido entre determinados ciudadanos, entre los cuales se considero a las mujeres en evidente estado de gestacion, adultos mayores y personas con discapacidad. Lima, 7 de octubre de 2006 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL