ONPE dicta disposiciones para el sorteo de miembros de mesa
Nota de prensa9 de abril de 2007 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que se excluiran del procedimiento de sorteo de miembros de mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007, a los electores que hayan desempe?ado el cargo de miembro de mesa, en condicion de titulares o suplentes, en dos o mas procesos electorales a partir del 2000.
Asimismo, ha dispuesto que los electores mayores de 70 Años que resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempe?o del cargo de miembro de mesa. Es decir, no seran multados.
Ambas disposiciones estan contenidas en la Resolucion Jefatural N° 059-2007-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 01 de abril.
Respecto al primer caso, el organismo electoral menciona que, segun el articulo 55? de la Ley Organica de Elecciones, para la sElección de miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion o a los que aun no hayan realizado dicha labor.
Sin embargo, al haberse verificado que muchos ciudadanos han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, el objeto de la disposicion es que ejerzan el cargo quienes aun no hayan realizado dicha labor.
Respecto al segundo caso, la ONPE explica que si bien la Ley Organica de Elecciones establece que los ciudadanos mayores de 70 Años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa, la misma norma dispone que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa.
Lima 09 de abril de 2007
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL
Asimismo, ha dispuesto que los electores mayores de 70 Años que resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal funcion, no seran considerados como omisos al desempe?o del cargo de miembro de mesa. Es decir, no seran multados.
Ambas disposiciones estan contenidas en la Resolucion Jefatural N° 059-2007-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el domingo 01 de abril.
Respecto al primer caso, el organismo electoral menciona que, segun el articulo 55? de la Ley Organica de Elecciones, para la sElección de miembros de mesa se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion o a los que aun no hayan realizado dicha labor.
Sin embargo, al haberse verificado que muchos ciudadanos han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, el objeto de la disposicion es que ejerzan el cargo quienes aun no hayan realizado dicha labor.
Respecto al segundo caso, la ONPE explica que si bien la Ley Organica de Elecciones establece que los ciudadanos mayores de 70 Años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa, la misma norma dispone que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa.
Lima 09 de abril de 2007
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