ONPE continua ahorro para los procesos electorales. Hologramas excedentes del 2006 seran utilizados como constancias de votacion.
Nota de prensa16 de abril de 2007 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso habilitar los excedentes de hologramas de sufragio que fueron replegados en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, como hologramas de constancia de votacion para las Elecciones Municipales Complementarias en 22 distritos y los primeros comicios municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, a realizarse el 1 de julio de 2007.
Lo hizo a traves de la Resolucion Jefatural N° 070-2007-J/ONPE, publicada el sabado 14 de abril, donde tambien se dispone que para dicho efecto se imprimira en dichos hologramas, en color negro, las abreviaturas EMC 2007 y EM 2007, en alusion a los citados comicios.
Los hologramas que seran utilizados como constancia de votacion en los dos referidos procesos electorales del 1 de julio se encuentran a la fecha en la Gerencia de Gestion Electoral de la ONPE.
Hay que recodar que el organismo electoral, en su condicion de autoridad maxima en la organización y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, es responsable de dise?ar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano.
Para este efecto, segun la Ley Organica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales, como es el caso de los hologramas.
La utilizacion de los hologramas excedentes de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 esta amparada por la propia Ley Organica de Elecciones donde se dispone que debe reutilizarse el material sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte mas economico y su naturaleza lo permita.
Ademas, el articulo 29? de la Ley N° 26497, Ley Organica del Reniec establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompa?ado de la constancia de sufragio de las ultimas Elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona. Caso contrario, debe contar con la correspondiente dispensa del caso.
La Resolucion Jefatural N° 070-2007-J/ONPE ya ha sido puesta en conocimiento de los otros dos organismos confortantes del Sistema Electoral Peruano, el JNE y Reniec.
Lima, 16 de abril de 2007
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL
Lo hizo a traves de la Resolucion Jefatural N° 070-2007-J/ONPE, publicada el sabado 14 de abril, donde tambien se dispone que para dicho efecto se imprimira en dichos hologramas, en color negro, las abreviaturas EMC 2007 y EM 2007, en alusion a los citados comicios.
Los hologramas que seran utilizados como constancia de votacion en los dos referidos procesos electorales del 1 de julio se encuentran a la fecha en la Gerencia de Gestion Electoral de la ONPE.
Hay que recodar que el organismo electoral, en su condicion de autoridad maxima en la organización y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, es responsable de dise?ar la cedula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano.
Para este efecto, segun la Ley Organica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad eficientes, que garanticen la confiabilidad e intangibilidad de los documentos electorales, como es el caso de los hologramas.
La utilizacion de los hologramas excedentes de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 esta amparada por la propia Ley Organica de Elecciones donde se dispone que debe reutilizarse el material sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte mas economico y su naturaleza lo permita.
Ademas, el articulo 29? de la Ley N° 26497, Ley Organica del Reniec establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompa?ado de la constancia de sufragio de las ultimas Elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona. Caso contrario, debe contar con la correspondiente dispensa del caso.
La Resolucion Jefatural N° 070-2007-J/ONPE ya ha sido puesta en conocimiento de los otros dos organismos confortantes del Sistema Electoral Peruano, el JNE y Reniec.
Lima, 16 de abril de 2007
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL