ONPE ofrecio apoyo y asistencia Técnica a la municipalidad provincial de Chiclayo

Nota de prensa

3 de mayo de 2007 - 12:00 a. m.

Como parte de sus labores continuas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindo apoyo y asistencia Técnica electoral al Comité Electoral de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que organizo los comicios donde fueron elegidos 14 representantes de la sociedad civil ante el Consejo de coordinación Local Provincial (CCLP).

Los electos son cinco representantes de las organizaciones de base y juntas vecinales, tres de las asociaciónes y otras organizaciones, uno de organizaciones de productores, uno de las universidades y dos de los gremios empresariales y profesionales, respectivamente.

La jornada electoral se desarrollo el sabado 28 de abril, en un clima de paz y tranquilidad, en la Casa Comunal de la Juventud de Chiclayo, ubicada en la calle Francisco Cabrera cuadra 1.

Segun la Ley Organica de Municipalidades, el Consejo de coordinación Local Provincial (CCLP) es un organo de coordinación y concertacion de las Municipalidades Provinciales.

Entre sus funciones figuran, coordinar y concertar y propone el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial, una vez al Año en sesión coordinada.

Tambien propone las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, proyectos de cofinanciacion de obras de infraestructura y de servicio publicos locales.

Igualmente promueve la formación de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible.

El CCLP esta integrado por el Alcalde Provincial (quien lo preside),los regidores provinciales, los alcaldes distritales de la jurisdiccion provincial, los representantes de las organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial.

El Consejo se reune ordinariamente dos veces al Año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.Se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La asistencia de los Alcaldes Distritales es obligatoria y no se puede delegar.

Lima, 03 de mayo de 2007
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL