ONPE da avances de resultados de la consulta popular de revocatoria
Nota de prensa7 de diciembre de 2008 - 12:00 a. m.
Los avances de resultados de la consulta popular de revocatoria de autoridades, emitidos a las 23:00 horas de hoy, permite establecer que varias autoridades municipales cumplen con los requisitos que establece la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (articulo 23? de la Ley N° 26300) para que se establezca su revocatoria.
Segun el avance de procesamiento de actas, habrian nuevas Elecciones en los distritos de Cullhuas y Masma, ambos en Junin, porque mas de un tercio de sus autoridades cumplen con los requisititos de la Ley y procederia la revocatoria de dos regidores en el distrito de Muquiyauyo, tambien en Junin.
Asimismo, todas las autoridades del concejo distrital de Vilque (Puno) cumplen los requisitos que establece la Ley para ser revocados y por lo tanto tambien habrian nuevas Elecciones.
Hay que recordar que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones:Primero, que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores que figuran en el padron electoral y, segundo, que por lo menos la mitad mas uno de los votos validamente emitidos sean a favor de revocar a la autoridad.
Para este ultimo requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones SI y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como validamente emitidos.
Lima, 07 de diciembre de 2008
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL
Segun el avance de procesamiento de actas, habrian nuevas Elecciones en los distritos de Cullhuas y Masma, ambos en Junin, porque mas de un tercio de sus autoridades cumplen con los requisititos de la Ley y procederia la revocatoria de dos regidores en el distrito de Muquiyauyo, tambien en Junin.
Asimismo, todas las autoridades del concejo distrital de Vilque (Puno) cumplen los requisitos que establece la Ley para ser revocados y por lo tanto tambien habrian nuevas Elecciones.
Hay que recordar que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones:Primero, que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores que figuran en el padron electoral y, segundo, que por lo menos la mitad mas uno de los votos validamente emitidos sean a favor de revocar a la autoridad.
Para este ultimo requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones SI y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como validamente emitidos.
Lima, 07 de diciembre de 2008
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL