ONPE inicia verificación de firmas del Partido Fonavistas del Perú

Nota de prensa

20 de febrero de 2009 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inicio la verificación de la autenticidad y validez de las firmas o huellas dactilares de los adherentes del Partido Fonavistas del Perú, organización politica actualmente en proceso de inscripcion. El acto se desarrolla en la sede central del organismo electoral, Jr. Washington 1894, en el Cercado de Lima.

Como parte inicial de este trabajo, el organismo electoral ha publicado en su web institucional la lista de adherentes presentada por la referida agrupacion politica, a la que se tiene acceso en el siguiente link: http://www.onpe.gob.pe/orgpol/fonavistas_peru.php El procedimiento de verificación comprende dos etapas y se realiza en un plazo no mayor de diez dias naturales. La primera, realizada el jueves 19, consistio en comprobar electronicamente la autenticidad del numero de identidad y de los nombres y apellidos del cien por ciento de los adherentes presentados (177,381). Alli se determino que habia 168,623 registros habiles.

Hay que precisar que un registro resulta habil cuando el numero del DNI y el nombre y apellidos del adherente se encuentran vigentes en la ultima actualizacion del padron electoral, siempre que sus titulares no esten suspendidos en el ejercicio de la ciudadania.

Luego de la verificación electronica, la segunda etapa - iniciada hoy, viernes 20 - consiste en comprobar la autenticidad de las firmas o huellas dactilares del 100% (cien por ciento) de aquellos adherentes cuyo registros resultaron habiles durante la verificación electronica.

En esta etapa, veinte verificadores de la ONPE, empleando la Técnica de la grafologia y la dactiloscopia, declaran "validas" aquellas firmas que en su cotejo presenten caracteristicas relevantes similares con la que se encuentren en la ultima actualizacion del padron electoral remitida por el Reniec. En caso contrario las declaran "no validas".

Asimismo, completan el equipo de verificadores, un perito grafotecnico-dactiloscopico, que es el especialista a cargo de dirimir en caso de que se requiera, un asistente y un coordinador de verificación de firmas, a cargo de la organización y supervision general del proceso respectivamente.

En el caso de ciudadanos iletrados o que padezcan algun tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocan su huella dactilar en el recuadro correspondiente de dicho formato.

En estos casos, para la comprobacion de la autenticidad de la huella dactilar, esta se coteja con la impresion que aparece en la información relativa a las huellas dactilares remitidas por el Reniec.

El procedimiento de verificación de firmas concluye cuando se alcance el numero minimo de firmas validas establecido por ley, es decir 145,057 firmas (1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas Elecciones de caracter nacional). En ese caso, ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente.

Al concluir la comprobacion de firmas se remite la constancia respectiva al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Si no se alcanza el numero de firmas requerido, la organización politica tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el numero exigido por ley.

Segun el reglamento de verificación de firmas de la ONPE, el procedimiento de verificación se realiza en presencia del promotor o su representante, siempre y cuando asista a la convocatoria en la fecha y hora programada por el organismo electoral. La ausencia o retiro del promotor o su representante no impide el inicio de la verificación, ni suspende su ejecucion.

La relacion de adherentes constituye uno de los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos para inscribir una organización partidaria.

Los otros requisitos son: el acta de fundacion, las actas de constitucion de comités partidarios (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos), el estatuto del partido, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, y la designacion de uno o mas representantes legales del partido político.

Lima, 20 de febrero de 2009
GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL