ONPE mejora los mecanismos de administracion y control de las finanzas partidarias

Nota de prensa

2 de junio de 2009 - 12:00 a. m.

Con el objetivo de mejorar los mecanismos de administracion y control de las finanzas partidarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modifico diez articulos del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, donde se establecen las normas reglamentarias relativas a la verificación y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos políticos.

La Resolucion N° 077, publicada el ultimo domingo y rubricada por la Jefa Nacional, Dra. Magdalena Chu Villanueva, modifica los articulos 34?, 36?, 39?, 54?, 56?, 60?, 63?, 67?, 71? y 80?, relacionados con el comprobante de aportes en efectivo, la valorizacion y comprobantes de ingresos por aportes en especie, las donaciones o aportes a candidaturas, la prohibicion de gastos de campa?a de candidatos sin intervencion del partido político, asi como sobre las limitaciones a la publicidad con fines electorales.

Tambien modifican lo relativo a la tesoreria del partido político, balance inicial y balance de cierre del partido político, el contenido de la información financiera anual, los informes de aportaciones y gastos de campa?a electoral, sancion por recepcion de financiamiento prohibido y por omision o adulteracion en la contabilidad.

Una de los cambios dispone que cualquier aporte destinado a algun candidato a cargo de representación politica -sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o juridicas-, considerado un aporte al partido político, sea hecho de conocimiento formal del tesorero dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias naturales.

La infracción a esta disposicion sera considera como falta, por tratarse de una omision de información y sujeta a la sancion por omision de registro de ingresos se?alada en el inciso b) del articulo 36 de la Ley y en el articulo 80 numeral 4 del Reglamento.

La misma sancion se preve para el caso en que no se cumpla con el articulo 54?, que fija que los gastos de las campa?as electorales que realicen los candidatos de un partido político se consideran parte de la campa?a partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento.

Lima, 02 de junio de 2009
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL