Mas de 150 autoridades municipales cumplen requisitos para ser revocados
Nota de prensa2 de diciembre de 2009 - 12:00 a. m.
Según el último reporte de resultados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al 99.40% por ciento de actas procesadas, 22 alcaldes y 132 regidores cumplen con los requisitos que establece la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 23º de la Ley Nº 26300) para que proceda su revocatoria.
El porcentaje de alcaldes y regidores en esta situación constituye el 32.84 y el 48.71 por ciento, respectivamente, si se tiene en cuenta que un total de 67 alcaldes y 271 regidores fueron sometidos a la consulta popular de revocatoria realizada en 72 distritos.
Una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones. Primero, que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores que figuran en el padrón electoral de una determinada circunscripción y, segundo, que por lo menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos sean a favor de revocar a la autoridad.
Para este último requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones Sí y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como válidamente emitidos.
Los resultados de cada circunscripción - tanto de la Consulta Popular de Revocatoria como de las Nuevas Elecciones Municipales - se pueden conocer al detalle accediendo a la página web del organismo electoral: www.onpe.gob.pe.
Lima, 02 de diciembre de 2009
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
El porcentaje de alcaldes y regidores en esta situación constituye el 32.84 y el 48.71 por ciento, respectivamente, si se tiene en cuenta que un total de 67 alcaldes y 271 regidores fueron sometidos a la consulta popular de revocatoria realizada en 72 distritos.
Una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones. Primero, que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores que figuran en el padrón electoral de una determinada circunscripción y, segundo, que por lo menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos sean a favor de revocar a la autoridad.
Para este último requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones Sí y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como válidamente emitidos.
Los resultados de cada circunscripción - tanto de la Consulta Popular de Revocatoria como de las Nuevas Elecciones Municipales - se pueden conocer al detalle accediendo a la página web del organismo electoral: www.onpe.gob.pe.
Lima, 02 de diciembre de 2009
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL