Funcionarios del sector publico deben solicitar licencia sin goce de haber
Nota de prensa14 de enero de 2010 - 12:00 a. m.
La gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE), Rocio Salas Palacios, informo que existen condiciones especificas, que contemplan la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, para poder postular como candidato en las proximas Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre.
Para los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, asi como de los organismos y empresas estatales y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber. La misma debe estar concedida treinta (30) dias naturales antes del dia de la Elección.
En el caso de los presidentes de los Gobiernos Regionales, recordo que para poder postular como Alcalde tienen que presentar su renuncia irrevocable 06 meses antes de la fecha de Elección.
Con respecto a las ultimas modificaciones de la Ley de Partidos Políticos afirmo que concluida las Elecciones del 2011, entrara en vigencia el incremento en la presentación de la relacion de adherentes del uno por ciento (1%) a no menos del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaran en las ultimas Elecciones de caracter nacional, como requisito para la inscripcion de los partidos políticos.
"Quienes tienen interes de participar como candidatos deben estar atentos a los cronogramas que se publiquen y a la difusion de las diferentes etapas del proceso que organiza la ONPE, a fin de postular sin mayores dificultades", exhorto la funcionaria.
Por su parte, Marco Basauri, funcionario de la Oficina General de Asesoría Juridica de la ONPE, recordo los requisitos para postular a las Elecciones regionales: ser peruano, acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en que se postula, y en la fecha de postulacion, con un minimo de tres Años, y estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripcion para la que postula.
En las circunscripciones de frontera, se debe ser peruano de nacimiento. Asimismo, ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 Años, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
De otro lado, para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad, asi como domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos Años continuos.
Para el caso de las Elecciones municipales, enfatizo que el Presidente, los Vicepresidentes, los Congresistas de la Republica, no pueden postular; sin embargo, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico y demas miembros de organos colegiados pueden postular si renuncian sesenta (60) dias antes de la fecha de la Elección.
Al finalizar, recordo que hasta el 05 de febrero tienen plazo para renunciar los militantes a un partido político si desean postular por otro. Informo que los independientes no pueden postular si no tienen el respaldo de alguna organización politica debidamente inscrita y que goce con el respaldo de la poblacion, de la region, provincia o distrito por el cual postulan.
Lima, 14 de enero de 2011
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
Para los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, asi como de los organismos y empresas estatales y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber. La misma debe estar concedida treinta (30) dias naturales antes del dia de la Elección.
En el caso de los presidentes de los Gobiernos Regionales, recordo que para poder postular como Alcalde tienen que presentar su renuncia irrevocable 06 meses antes de la fecha de Elección.
Con respecto a las ultimas modificaciones de la Ley de Partidos Políticos afirmo que concluida las Elecciones del 2011, entrara en vigencia el incremento en la presentación de la relacion de adherentes del uno por ciento (1%) a no menos del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaran en las ultimas Elecciones de caracter nacional, como requisito para la inscripcion de los partidos políticos.
"Quienes tienen interes de participar como candidatos deben estar atentos a los cronogramas que se publiquen y a la difusion de las diferentes etapas del proceso que organiza la ONPE, a fin de postular sin mayores dificultades", exhorto la funcionaria.
Por su parte, Marco Basauri, funcionario de la Oficina General de Asesoría Juridica de la ONPE, recordo los requisitos para postular a las Elecciones regionales: ser peruano, acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en que se postula, y en la fecha de postulacion, con un minimo de tres Años, y estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripcion para la que postula.
En las circunscripciones de frontera, se debe ser peruano de nacimiento. Asimismo, ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 Años, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
De otro lado, para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad, asi como domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos Años continuos.
Para el caso de las Elecciones municipales, enfatizo que el Presidente, los Vicepresidentes, los Congresistas de la Republica, no pueden postular; sin embargo, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico y demas miembros de organos colegiados pueden postular si renuncian sesenta (60) dias antes de la fecha de la Elección.
Al finalizar, recordo que hasta el 05 de febrero tienen plazo para renunciar los militantes a un partido político si desean postular por otro. Informo que los independientes no pueden postular si no tienen el respaldo de alguna organización politica debidamente inscrita y que goce con el respaldo de la poblacion, de la region, provincia o distrito por el cual postulan.
Lima, 14 de enero de 2011
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL