Presentación de excusas al cargo de miembro de mesa vence el 6 de setiembre
Nota de prensa31 de agosto de 2010 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisa que, de conformidad con el articulo 58 de la Ley Organica de Elecciones (LOE), los ciudadanos que hayan sido designados como miembros de mesa para los comicios del 3 de octubre, pueden presentar sus excusas al desempe?o del cargo hasta cinco dias despues de efectuada la publicacion de la conformación definitiva de las mesas, que se realiza en las 91 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), una vez vencido el periodo de tachas.
Considerando que las publicaciones de las nominas definitivas de miembros de mesa en las ODPE, se han realizado en distintas fechas de la semana pasada, se esta tomando en cuenta la ultima publicacion como referente para el computo del plazo para presentar excusas. En tal sentido, la ONPE informa que la fecha tope para tramitar tales excusas vence el 6 de setiembre de 2010, a nivel nacional.
A traves de www.onpe.gob.pe, puede realizar las consultas para saber si es miembro de mesa y para obtener las direcciones de las 91 ODPE. La excusa se presenta en la ODPE, debiendo formularse por escrito y sustentarse con el documento probatorio correspondiente. Las causas para presentar excusa son unicamente las siguientes:
Lima, 31 de agosto de 2010
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
Considerando que las publicaciones de las nominas definitivas de miembros de mesa en las ODPE, se han realizado en distintas fechas de la semana pasada, se esta tomando en cuenta la ultima publicacion como referente para el computo del plazo para presentar excusas. En tal sentido, la ONPE informa que la fecha tope para tramitar tales excusas vence el 6 de setiembre de 2010, a nivel nacional.
A traves de www.onpe.gob.pe, puede realizar las consultas para saber si es miembro de mesa y para obtener las direcciones de las 91 ODPE. La excusa se presenta en la ODPE, debiendo formularse por escrito y sustentarse con el documento probatorio correspondiente. Las causas para presentar excusa son unicamente las siguientes:
- Notorio o grave impedimento fisico o mental.
- Necesidad de ausentarse del territorio de la Republica.
- Estar incurso en alguna de las incompatibilidades se?aladas por el articulo 57 de la LOE. Segun esta norma, no pueden ser miembros de mesa: los candidatos, personeros o directivos de organizaciones políticas; los trabajadores de los organismos electorales; las autoridades políticas (gobernador y teniente gobernador) o los miembros de los concejos municipales; los conyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad en una misma mesa; los electores temporalmente ausentes de la Republica.
Lima, 31 de agosto de 2010
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL