ONPE reglamenta tratamiento de las actas electorales
Nota de prensa12 de noviembre de 2010 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobo mediante Resolucion Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" de los procesos electorales o consultas populares organizadas por el organismo electoral, en el que se elimina la observacion de un acta por la falta de huella digital de los miembros de mesa.
Rubricado por la Dra. Magdalena Chu Villanueva, el reglamento establece los procedimientos que deben cumplirse para el tratamiento de las actas electorales desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) hasta su computo final.
El documento establece unicamente ocho causales para la observacion de un acta electoral: acta con error material (inconsistencias en los datos numericos consignados), acta con votos impugnados, acta con ilegibilidad (aquella que contiene datos ilegibles), acta incompleta (no consigna el total de ciudadanos que votaron), acta con solicitud de nulidad de mesa, asi como acta sin datos (no se registran votos), acta sin firmas (no consigna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una mesa) y acta extraviada (la que no llega a la ODPE y es declarada como tal por el jefe de la misma).
Respecto a la recepcion de las actas, se dispone que aquellas procedentes de los locales de votacion seran recibidas por el personal autorizado en la ODPE.
Alli, un equipo de verificación comprobara que los resultados del acta esten lacrados. Las actas que se encuentren sin lacrar, seran lacradas antes de su ingreso al centro de computo, en presencia de un fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Se dispone asimismo que realizada la verificación, las actas seran entregadas al centro de computo para su procesamiento, de acuerdo con el orden de recepcion conformando grupos o lotes.
La norma indica que las actas electorales seran ingresadas al sistema de computo electoral y digitalizadas dos veces, luego de lo cual quedaran clasificadas como actas por redigitar (cuando los resultados de la doble digitacion del acta no coinciden), acta observada y acta normal (la que no es observada ni debe ser redigitada).
El reglamento tambien dicta disposiciones para el tratamiento de las actas extraviadas, asi como para la digitalizacion de las actas y resoluciones.
Lima, 12 de noviembre de 2010
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal
Rubricado por la Dra. Magdalena Chu Villanueva, el reglamento establece los procedimientos que deben cumplirse para el tratamiento de las actas electorales desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) hasta su computo final.
El documento establece unicamente ocho causales para la observacion de un acta electoral: acta con error material (inconsistencias en los datos numericos consignados), acta con votos impugnados, acta con ilegibilidad (aquella que contiene datos ilegibles), acta incompleta (no consigna el total de ciudadanos que votaron), acta con solicitud de nulidad de mesa, asi como acta sin datos (no se registran votos), acta sin firmas (no consigna firma de los miembros de mesa en cada una de las tres actas de una mesa) y acta extraviada (la que no llega a la ODPE y es declarada como tal por el jefe de la misma).
Respecto a la recepcion de las actas, se dispone que aquellas procedentes de los locales de votacion seran recibidas por el personal autorizado en la ODPE.
Alli, un equipo de verificación comprobara que los resultados del acta esten lacrados. Las actas que se encuentren sin lacrar, seran lacradas antes de su ingreso al centro de computo, en presencia de un fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Se dispone asimismo que realizada la verificación, las actas seran entregadas al centro de computo para su procesamiento, de acuerdo con el orden de recepcion conformando grupos o lotes.
La norma indica que las actas electorales seran ingresadas al sistema de computo electoral y digitalizadas dos veces, luego de lo cual quedaran clasificadas como actas por redigitar (cuando los resultados de la doble digitacion del acta no coinciden), acta observada y acta normal (la que no es observada ni debe ser redigitada).
El reglamento tambien dicta disposiciones para el tratamiento de las actas extraviadas, asi como para la digitalizacion de las actas y resoluciones.
Lima, 12 de noviembre de 2010
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal