ONPE: Partido Justicia-Tecnologia-Ecologia alcanza numero minimo de firmas validas para inscripcion
Nota de prensa24 de noviembre de 2010 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) concluyo de verificar la autenticidad y validez de las firmas o impresiones dactilares de la octava entrega de listas de adherentes presentadas por la organización politica Justicia-Tecnologia-Ecologia (JUSTE), actualmente en proceso de inscripcion y liderada por Humberto Pinazo Bella.
En esta ultima entrega, la organización politica obtuvo 1,334 firmas validas, las que sumadas a las firmas validas logradas en las anteriores entregas totalizan 145,071, es decir, un numero superior al requerido por ley.
A su vez, la ONPE tambien finalizo de verificar la autenticidad y validez de las firmas o impresiones dactilares de la primera entrega de listas de adherentes presentadas por la Organizacion Politica "Bien Peruano", actualmente en proceso de inscripcion y liderado por Edwin Donayre.
En esta primera entrega, la organización politica logro alcanzar 40, 322 firmas validas. Al no haber alcanzado el numero de firmas validas requerido por ley (145,057), la organización politica tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas para conseguirlo.
La verificación de firmas se realiza en dos etapas. La primera, para verificar de manera electronica la concordancia de la información presentada por la organización politica con el padron proporcionado por el Reniec, lo que da como resultado los registros habiles para la siguiente etapa del proceso.
Un registro resulta habil cuando el numero del DNI y el nombre y apellidos del adherente se encuentran vigentes en la ultima actualizacion del padron electoral enviado por el Reniec a la ONPE.
En la segunda etapa se comprueba la autenticidad de las firmas o impresiones dactilares del cien por ciento de aquellos adherentes cuyos registros resultaron habiles durante la verificación electronica.
Se declaran "validas" aquellas firmas que en su cotejo presenten caracteristicas relevantes similares con la que se encuentren en la ultima actualizacion del padron electoral remitido por el Reniec. En caso contrario las declaran "no validas".
La relacion de adherentes constituye solo uno de los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos para inscribir una organización partidaria. Las otras obligaciones son: el acta de fundacion, las actas de constitucion de comités partidarios (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos), el estatuto del partido, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, y la designacion de uno o mas representantes legales del partido político.
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal
Lima, 24 de noviembre de 2010
En esta ultima entrega, la organización politica obtuvo 1,334 firmas validas, las que sumadas a las firmas validas logradas en las anteriores entregas totalizan 145,071, es decir, un numero superior al requerido por ley.
A su vez, la ONPE tambien finalizo de verificar la autenticidad y validez de las firmas o impresiones dactilares de la primera entrega de listas de adherentes presentadas por la Organizacion Politica "Bien Peruano", actualmente en proceso de inscripcion y liderado por Edwin Donayre.
En esta primera entrega, la organización politica logro alcanzar 40, 322 firmas validas. Al no haber alcanzado el numero de firmas validas requerido por ley (145,057), la organización politica tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas para conseguirlo.
La verificación de firmas se realiza en dos etapas. La primera, para verificar de manera electronica la concordancia de la información presentada por la organización politica con el padron proporcionado por el Reniec, lo que da como resultado los registros habiles para la siguiente etapa del proceso.
Un registro resulta habil cuando el numero del DNI y el nombre y apellidos del adherente se encuentran vigentes en la ultima actualizacion del padron electoral enviado por el Reniec a la ONPE.
En la segunda etapa se comprueba la autenticidad de las firmas o impresiones dactilares del cien por ciento de aquellos adherentes cuyos registros resultaron habiles durante la verificación electronica.
Se declaran "validas" aquellas firmas que en su cotejo presenten caracteristicas relevantes similares con la que se encuentren en la ultima actualizacion del padron electoral remitido por el Reniec. En caso contrario las declaran "no validas".
La relacion de adherentes constituye solo uno de los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos para inscribir una organización partidaria. Las otras obligaciones son: el acta de fundacion, las actas de constitucion de comités partidarios (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos), el estatuto del partido, la designacion de los personeros legales, titulares y alternos, y la designacion de uno o mas representantes legales del partido político.
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal
Lima, 24 de noviembre de 2010