ONPE recuerda limitaciones a la publicidad con fines electorales

Nota de prensa

30 de diciembre de 2010 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que para las Elecciones generales del proximo Año, la publicidad contratada con fines electorales esta permitida desde los sesenta hasta los dos dias previos al acto electoral, segun la Ley de Partidos Políticos (N°28094).
Igualmente, la contratacion de publicidad en radio y television no debe exceder en tiempo al limite de cinco (5) minutos diarios por estacion. Los medios de comunicacion deberan tener en cuenta esta limitacion para la suscripcion de los contratos de publicidad con los partidos políticos.
Los limites se?alados para la contratacion de publicidad por el partido político incluyen la propaganda de sus candidatos.
Segun el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, los gastos de campa?a electoral que se realizan a traves de medios de comunicacion masiva, son denominados publicidad con fines electorales.
Son medios de comunicacion masiva los paneles publicitarios, television, radio, anuncios previos a la emision de peliculas en salas de cine, diarios, periodicos, revistas y demas prensa escrita, hablada y/o de cualquiera otra naturaleza que permita la difusion masiva de un mensaje. Es considerado tambien medio de comunicacion masivo el uso del internet y demas mecanismos de la tecnologia de información y comunicacion puestos a disposicion de una campa?a electoral.

Solo el tesorero del partido político esta facultado para suscribir contratos de publicidad con fines electorales. Ni los candidatos ni ninguna otra autoridad partidaria pueden contratar publicidad electoral en ningun medio de comunicacion.
Lima, 30 de diciembre de 2010
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal