ONPE recuerda requisitos de las organizaciones políticas para participar en la distribucion de escAños al Congreso
Nota de prensa25 de enero de 2011 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecio mediante resolucion N° 015, publicada en El Peruano, el procedimiento para la asignacion de escAños en las Elecciones congresales y del Parlamento Andino.
La norma recuerda que para participar en la distribucion de escAños las organizaciones políticas deben alcanzar o superar cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos validos a nivel nacional o de los siete (7) representantes en mas de una circunscripcion.
El procedimiento establece que para realizar el computo de resultados para determinar quienes ocuparan los escAños se aplicaran secuencialmente tres etapas: el calculo de la barrera electoral, la determinacion de escAños mediante la cifra repartidora y la aplicacion del voto preferencial.
Para determinar la barrera electoral se realizaran dos calculos simultaneos a partir del 100 por ciento de las actas electorales, que incluye las actas sin observacion y aquellas cuyas observaciones han sido resueltas. Se calculara el porcentaje del total de votos validos de la Elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización, con el objetivo de determinar que organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).
Asimismo, se calculara el numero de representantes que obtendria cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el metodo de la cifra repartidora para determinar que organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en mas de una circunscripcion.
Para el caso del proceso de Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, unicamente se determinara que organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos validos. Participan en la distribucion de escAños del Parlamento Andino aquellas que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.
De otro lado, el calculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el numero de escAños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribucion de escAños por haber superado la barrera electoral. A su vez, el voto preferencial establece un nuevo orden de prelacion de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización politica, en funcion al numero de votos validos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a que candidatos de la lista le corresponde ocupar los escAños obtenidos por la organización politica.
Lima, 25 de enero de 2011
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal
La norma recuerda que para participar en la distribucion de escAños las organizaciones políticas deben alcanzar o superar cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos validos a nivel nacional o de los siete (7) representantes en mas de una circunscripcion.
El procedimiento establece que para realizar el computo de resultados para determinar quienes ocuparan los escAños se aplicaran secuencialmente tres etapas: el calculo de la barrera electoral, la determinacion de escAños mediante la cifra repartidora y la aplicacion del voto preferencial.
Para determinar la barrera electoral se realizaran dos calculos simultaneos a partir del 100 por ciento de las actas electorales, que incluye las actas sin observacion y aquellas cuyas observaciones han sido resueltas. Se calculara el porcentaje del total de votos validos de la Elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización, con el objetivo de determinar que organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).
Asimismo, se calculara el numero de representantes que obtendria cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el metodo de la cifra repartidora para determinar que organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en mas de una circunscripcion.
Para el caso del proceso de Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, unicamente se determinara que organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos validos. Participan en la distribucion de escAños del Parlamento Andino aquellas que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.
De otro lado, el calculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el numero de escAños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribucion de escAños por haber superado la barrera electoral. A su vez, el voto preferencial establece un nuevo orden de prelacion de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización politica, en funcion al numero de votos validos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a que candidatos de la lista le corresponde ocupar los escAños obtenidos por la organización politica.
Lima, 25 de enero de 2011
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal