ONPE aprueba procedimiento para fusión de mesas de sufragio en el extranjero

Nota de prensa

4 de marzo de 2011 - 12:00 a. m.

Para garantizar el sufragio de los electores en el extranjero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijo los mecanismos y procedimientos que permitan la fusion de mesas de sufragio que no se instalen en su momento, por inasistencia o insuficiencia del numero necesario de miembros de mesa.
A traves de la Resolucion Jefatural N° 051-2011-J/ONPE, el organismo electoral preve primero encargar a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pueda instalar en su momento. A la primera mesa se le llamara "receptora" y a la segunda "fusionada".
Los miembros de la mesa receptora levantaran el acta de instalacion de la mesa fusionada y recibiran los votos de sus electores utilizando su propio material electoral : lista de electores, cedulas de sufragio, anforas y actas electorales.
Es decir, los miembros de la mesa receptora recibiran el voto de los electores de cada una de las dos mesas por separado, realizaran el control de asistencia de los electores segun sus listas de electores, realizaran un escrutinio diferenciado y llenaran las actas correspondientes a cada mesa de sufragio.
En el caso de dos mesas de sufragio que no hayan podido completar sus miembros de mesa, el Jefe de la Oficina Consular se encargara de conformar una sola mesa de sufragio con los miembros de ambas mesas no instaladas, siempre que alcancen un minimo de tres integrantes.
Esta mesa recibira los votos de los electores en el anfora correspondiente a cada mesa. Las actas, la lista de electores y demas material electoral de cada una de las mesas, se llenan de manera independiente.
En esta mesa de sufragio fusionada podra haber hasta un personero por cada organización politica participante en los comicios.
La Resolucion Jefatural encarga a la Oficina Consular informar a la ONPE respecto a las fusiones de mesas producidas en su jurisdiccion en aplicacion del articulo 230? de la Ley Organica de Elecciones (N° 26859) tan pronto como concluya la votacion.

Lima, 3 de marzo de 2011
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Instituciónal