ONPE: revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de autoridades regionales y municipales
Nota de prensa6 de julio de 2011 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que de acuerdo a la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, articulo 20?, la consulta popular de revocatoria es el proceso a traves del cual los electores de una determinada circunscripcion, sea una region, provincia o distrito, deciden con su voto si su autoridad debe dejar o no el cargo.
Segun lo establecido en el articulo 21? de la Ley y el articulo 6?, inciso "d", de la Ley Organica de Elecciones (N° 26859), la revocatoria no procede durante el primer y el ultimo Año del mandato de las autoridades regionales y municipales electas.
Los procesos de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el 2002 y 2006, se iniciaron a partir del primer dia habil de 2004 y 2008, segun las resoluciones 106-2003-JNE y 029-2007-JNE, respectivamente.
En ambos casos, el inicio de los procesos de revocatoria comprendio los tramites, ante la ONPE, de solicitudes de iniciativa de revocatoria, adquisicion de listas de adherentes, asi como la comprobacion, por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), de la autenticidad de las firmas recolectadas.
Por esta razon, ante la solicitud de compra de kits electorales para la recoleccion de firmas de adherentes, la ONPE esta a la espera de la resolucion respectiva del organo jurisdiccional.
Segun lo establecido en el articulo 21? de la Ley y el articulo 6?, inciso "d", de la Ley Organica de Elecciones (N° 26859), la revocatoria no procede durante el primer y el ultimo Año del mandato de las autoridades regionales y municipales electas.
Los procesos de revocatoria de autoridades regionales y municipales electas en el 2002 y 2006, se iniciaron a partir del primer dia habil de 2004 y 2008, segun las resoluciones 106-2003-JNE y 029-2007-JNE, respectivamente.
En ambos casos, el inicio de los procesos de revocatoria comprendio los tramites, ante la ONPE, de solicitudes de iniciativa de revocatoria, adquisicion de listas de adherentes, asi como la comprobacion, por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), de la autenticidad de las firmas recolectadas.
Por esta razon, ante la solicitud de compra de kits electorales para la recoleccion de firmas de adherentes, la ONPE esta a la espera de la resolucion respectiva del organo jurisdiccional.