ONPE propone mayor exigencia para inscribir partidos políticos
Nota de prensa12 de diciembre de 2011 - 12:00 a. m.
Para contribuir a la institucionalizacion de los partidos políticos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) propone que las nuevas solicitudes de inscripcion acrediten la constitucion de comités partidarios en, por lo menos, la mitad de las provincias del pais, ubicadas en, cuando menos, las dos terceras partes de los departamentos (97 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos).
Asi lo establece el articulo 8? del Proyecto de Ley N° 499/2011-ONPE, Ley de Organizaciones Políticas, presentado al Congreso de la Republica el pasado 9 de noviembre.
La exigencia del funcionamiento de los comités partidarios tiene caracter permanente durante la vida politica de la organización. En caso contrario, se procedera a la cancelacion de la misma.
Actualmente, la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) establece en el articulo 8? que en la referida solicitud de inscripcion los partidos políticos deben acreditar las actas de constitucion de comités partidarios en solo un tercio de las provincias del pais, ubicadas en, al menos, las dos terceras partes de los departamentos (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos del Perú).
Para la solicitud de inscripcion de movimientos, la ONPE propone, en el mismo articulo, que acrediten la constitucion de comités en todas las provincias de su circunscripcion, incluyendo Lima-Provincias. La Ley vigente precisa, en el Articulo 17?, la constitucion de comités partidarios solo en la mitad mas uno de las provincias.
Para las organizaciones políticas locales provinciales, la solicitud de inscripcion debe estar acompa?ada de las actas de constitucion de comités en todos los distritos de la provincia. En cuanto a las organizaciones políticas locales distritales, de un comité en el distrito al cual pertenece.
Cabe se?alar que actualmente no se cancela la inscripcion de una organización politica si no mantiene los requisitos de inscripcion durante su vida politica, tal como propone el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas elaborada por la ONPE.
Asi lo establece el articulo 8? del Proyecto de Ley N° 499/2011-ONPE, Ley de Organizaciones Políticas, presentado al Congreso de la Republica el pasado 9 de noviembre.
La exigencia del funcionamiento de los comités partidarios tiene caracter permanente durante la vida politica de la organización. En caso contrario, se procedera a la cancelacion de la misma.
Actualmente, la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) establece en el articulo 8? que en la referida solicitud de inscripcion los partidos políticos deben acreditar las actas de constitucion de comités partidarios en solo un tercio de las provincias del pais, ubicadas en, al menos, las dos terceras partes de los departamentos (65 comités provinciales distribuidos en 16 departamentos del Perú).
Para la solicitud de inscripcion de movimientos, la ONPE propone, en el mismo articulo, que acrediten la constitucion de comités en todas las provincias de su circunscripcion, incluyendo Lima-Provincias. La Ley vigente precisa, en el Articulo 17?, la constitucion de comités partidarios solo en la mitad mas uno de las provincias.
Para las organizaciones políticas locales provinciales, la solicitud de inscripcion debe estar acompa?ada de las actas de constitucion de comités en todos los distritos de la provincia. En cuanto a las organizaciones políticas locales distritales, de un comité en el distrito al cual pertenece.
Cabe se?alar que actualmente no se cancela la inscripcion de una organización politica si no mantiene los requisitos de inscripcion durante su vida politica, tal como propone el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas elaborada por la ONPE.