ONPE aprueba reglamento para el tratamiento de las actas electorales
Nota de prensa19 de agosto de 2012 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento para el tratamiento de las actas electorales durante los diferentes procesos electorales y consultas populares, organizadas y ejecutadas por el organismo electoral, desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) hasta su cómputo final.
Fue a través de la Resolución Jefatural N°140-2012-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, en la que se incorpora las modificaciones legislativas producidas sobre el tema y actualiza los supuestos de hecho a producirse en los diferentes procesos electorales y consultas populares.
El reglamento define como acta observada aquella que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos.
A su vez, la ONPE dispone los casos en que las actas no se consideran observadas. Así, por ejemplo, aquella acta que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombres y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos, las firmas y datos de dos miembros de mesa.
Tampoco será observada el acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En caso que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe consignar su huella digital y se dejará constancia en la parte de observaciones del acta de instalación, las causas que se lo impidan. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a la observación del acta.
Igualmente, no será considera acta observada aquella en la que los miembros de mesa no hayan colocado el lacrado sobre los resultados, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE, además de otros casos.
El acta electoral es el documento en el cual se registran los datos e incidencias propias de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, compuesta por tres secciones: actas de instalación, sufragio y escrutinio.
Fue a través de la Resolución Jefatural N°140-2012-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, en la que se incorpora las modificaciones legislativas producidas sobre el tema y actualiza los supuestos de hecho a producirse en los diferentes procesos electorales y consultas populares.
El reglamento define como acta observada aquella que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos.
A su vez, la ONPE dispone los casos en que las actas no se consideran observadas. Así, por ejemplo, aquella acta que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombres y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos, las firmas y datos de dos miembros de mesa.
Tampoco será observada el acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En caso que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe consignar su huella digital y se dejará constancia en la parte de observaciones del acta de instalación, las causas que se lo impidan. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a la observación del acta.
Igualmente, no será considera acta observada aquella en la que los miembros de mesa no hayan colocado el lacrado sobre los resultados, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNE o JEE, además de otros casos.
El acta electoral es el documento en el cual se registran los datos e incidencias propias de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre, compuesta por tres secciones: actas de instalación, sufragio y escrutinio.