ONPE sorteara mañana a miembros de mesa para Elecciones en Lima Metropolitana
Nota de prensa1 de octubre de 2013 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteará este miércoles 02 de octubre a los miembros de mesa para las Nuevas Elecciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima del 24 de noviembre próximo, en las cuales se elegirán a 22 regidores que reemplazarán a los que fueron revocados en marzo pasado.
El organismo electoral elegirá a los miembros de mesa -- titulares y suplentes-- de un total de 25 ciudadanos sElecciónados el pasado 26 de setiembre por cada una de las 30,018 mesas de votación que funcionarán en estos comicios.
El sorteo se efectuará a las 11:00 horas en simultáneo, en cada una de las 11 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), y cuyas direcciones se pueden acceder a la dirección electrónica http://www.web.onpe.gob.pe/flash/modNEM2013-Noviembre/directorio_ODPE.pdf
Cabe señalar que para la selección de los 25 pre candidatos se tomó en cuenta a los ciudadanos con mayor grado de instrucción o a los que aún no hayan ejercido el cargo de miembros de mesa.
Estos ciudadanos sElecciónados participarán en el sorteo al cargo de miembro de mesa, conforme a lo que estipula el artículo 55 de la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Candidatos y personeros excluidos
Asimismo se excluyó al grupo conformado por los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral, las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros, considerando los lineamientos del artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.
También se prescindió de los electores que desempeñaron el cargo de miembro de mesa de sufragio, en condición de titulares y suplentes, en dos o más procesos electorales, en los últimos cinco años, así como a los ciudadanos impedidos de ser miembros de mesa, de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 74-2012-J/ONPE.
En caso que los electores mayores de 70 años resulten designados como miembros de mesa de sufragio y no lleguen a ejercer su función, no serán considerados omisos al cargo de miembros de mesa, lo mismo será para el caso de personas con algún tipo de discapacidad. Esto lo establecen las resoluciones jefaturales N° 074-2012-J/ONPE y N° 176-2013-J/ONPE, respectivamente.
El día de los comicios, los miembros de mesa se constituyen en la autoridad máxima en cada una de sus mesas de sufragio, teniendo la responsabilidad de recibir los votos de los electores, realizar el escrutinio y elaborar finalmente las actas electorales.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, y la ley establece una multa de S/.185 para los miembros de mesa que no asistan a cumplir con su deber.
El organismo electoral elegirá a los miembros de mesa -- titulares y suplentes-- de un total de 25 ciudadanos sElecciónados el pasado 26 de setiembre por cada una de las 30,018 mesas de votación que funcionarán en estos comicios.
El sorteo se efectuará a las 11:00 horas en simultáneo, en cada una de las 11 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), y cuyas direcciones se pueden acceder a la dirección electrónica http://www.web.onpe.gob.pe/flash/modNEM2013-Noviembre/directorio_ODPE.pdf
Cabe señalar que para la selección de los 25 pre candidatos se tomó en cuenta a los ciudadanos con mayor grado de instrucción o a los que aún no hayan ejercido el cargo de miembros de mesa.
Estos ciudadanos sElecciónados participarán en el sorteo al cargo de miembro de mesa, conforme a lo que estipula el artículo 55 de la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Candidatos y personeros excluidos
Asimismo se excluyó al grupo conformado por los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral, las autoridades políticas y los miembros de los Concejos Municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros, considerando los lineamientos del artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.
También se prescindió de los electores que desempeñaron el cargo de miembro de mesa de sufragio, en condición de titulares y suplentes, en dos o más procesos electorales, en los últimos cinco años, así como a los ciudadanos impedidos de ser miembros de mesa, de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 74-2012-J/ONPE.
En caso que los electores mayores de 70 años resulten designados como miembros de mesa de sufragio y no lleguen a ejercer su función, no serán considerados omisos al cargo de miembros de mesa, lo mismo será para el caso de personas con algún tipo de discapacidad. Esto lo establecen las resoluciones jefaturales N° 074-2012-J/ONPE y N° 176-2013-J/ONPE, respectivamente.
El día de los comicios, los miembros de mesa se constituyen en la autoridad máxima en cada una de sus mesas de sufragio, teniendo la responsabilidad de recibir los votos de los electores, realizar el escrutinio y elaborar finalmente las actas electorales.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, y la ley establece una multa de S/.185 para los miembros de mesa que no asistan a cumplir con su deber.