ONPE: marco legal que regula la Elección al CNM se cumple estrictamente y no puede ser cambiado
Nota de prensa
24 de febrero de 2015 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cumple estrictamente los plazos y el reglamento de la elecci?n al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y las normas que regulan ese proceso ?no pueden ser cambiadas? en pleno desarrollo de esos comicios, precis? el jefe del organismo electoral, Maríano Cucho Espinoza.
N°Las reglas de juego ya est?n (y a mitad de camino) no pueden ser cambiadas. Ya estamos en el proceso y durante el mismo no se puede modificar ninguna norma?, subray?, al comentar que en los comicios de este 17 de mayo se elegir? a un delegado por cada profesi?n.
El fin de semana, seis colegios profesionales emitieron un pronunciamiento en el que cuestionaron que la elecci?n de los dos consejeros titulares por parte de los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, se realice mediante una elecci?n indirecta, en la cual primero se eligen a un delegado-candidato por cada profesi?n, y ellos, posteriormente, definir?n en una asamblea a los dos consejeros.
El titular de la ONPE explic? que la Ley N° 29521, promulgada el 22 de abril de 2010, modific? la Ley Org?nica del CNM y estableci? esa modalidad de elecci?n. A?adi? que es responsabilidad del organismo electoral que dirige cumplir estrictamente las leyes aprobadas por el Congreso y el reglamento elaborado por el CNM sobre ese proceso de elecci?n.
Precisamente, el art?culo 17, inciso 4, de la citada ley se?ala que: ?los agremiados h?biles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien,? su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes?.
La ONPE aclar?, en ese sentido, que el marco normativo vigente establece que los comicios por parte de los Colegios Profesionales no abogados conduce a elegir un delegado-candidato por cada profesi?n, sin excepci?n alguna; a diferencia de lo mencionado en el comunicado suscrito por seis gremios profesionales el fin de semana.
Precis?, en esa l?nea, que en la primera etapa, todos los colegios profesionales pueden tener m?s de un candidato, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el CNM.
Sin embargo, en la segunda etapa, es decir en la Asamblea de Delegados, solo puede haber un delegado elegido por profesi?n, conforme lo dispone la referida ley que modific? la Ley N° 26397, Ley Org?nica del CNM, respecto a que los delegados-candidatos ?deben pertenecer a colegios profesionales diferentes?.
Finalmente, el organismo electoral subray? que en el caso de los colegios de contadores del pa?s, podr?n votar por sus candidatos, pero solo el que tenga la mayor votaci?n ser? elegido delegado-candidato de esa profesi?n ante la Asamblea de Delegados.
Datos:
- El 17 de mayo los Colegios Profesionales, sin contar a los abogados, deben elegir a sus delegados-candidatos, quienes posteriormente elegir?n en asamblea a dos consejeros titulares y dos suplentes al CNM.
- Previamente, el 12 de abril, los Colegios de Abogados del pa?s elegir?n a un consejero titular y uno suplente ante el CNM.
N°Las reglas de juego ya est?n (y a mitad de camino) no pueden ser cambiadas. Ya estamos en el proceso y durante el mismo no se puede modificar ninguna norma?, subray?, al comentar que en los comicios de este 17 de mayo se elegir? a un delegado por cada profesi?n.
El fin de semana, seis colegios profesionales emitieron un pronunciamiento en el que cuestionaron que la elecci?n de los dos consejeros titulares por parte de los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, se realice mediante una elecci?n indirecta, en la cual primero se eligen a un delegado-candidato por cada profesi?n, y ellos, posteriormente, definir?n en una asamblea a los dos consejeros.
El titular de la ONPE explic? que la Ley N° 29521, promulgada el 22 de abril de 2010, modific? la Ley Org?nica del CNM y estableci? esa modalidad de elecci?n. A?adi? que es responsabilidad del organismo electoral que dirige cumplir estrictamente las leyes aprobadas por el Congreso y el reglamento elaborado por el CNM sobre ese proceso de elecci?n.
Precisamente, el art?culo 17, inciso 4, de la citada ley se?ala que: ?los agremiados h?biles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien,? su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes?.
La ONPE aclar?, en ese sentido, que el marco normativo vigente establece que los comicios por parte de los Colegios Profesionales no abogados conduce a elegir un delegado-candidato por cada profesi?n, sin excepci?n alguna; a diferencia de lo mencionado en el comunicado suscrito por seis gremios profesionales el fin de semana.
Precis?, en esa l?nea, que en la primera etapa, todos los colegios profesionales pueden tener m?s de un candidato, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el CNM.
Sin embargo, en la segunda etapa, es decir en la Asamblea de Delegados, solo puede haber un delegado elegido por profesi?n, conforme lo dispone la referida ley que modific? la Ley N° 26397, Ley Org?nica del CNM, respecto a que los delegados-candidatos ?deben pertenecer a colegios profesionales diferentes?.
Finalmente, el organismo electoral subray? que en el caso de los colegios de contadores del pa?s, podr?n votar por sus candidatos, pero solo el que tenga la mayor votaci?n ser? elegido delegado-candidato de esa profesi?n ante la Asamblea de Delegados.
Datos:
- El 17 de mayo los Colegios Profesionales, sin contar a los abogados, deben elegir a sus delegados-candidatos, quienes posteriormente elegir?n en asamblea a dos consejeros titulares y dos suplentes al CNM.
- Previamente, el 12 de abril, los Colegios de Abogados del pa?s elegir?n a un consejero titular y uno suplente ante el CNM.