ONPE recibio 20 solicitudes de inscripcion de candidatos a consejeros del CNM
Nota de prensa
3 de marzo de 2015 - 12:00 a. m.
Un total de 20 solicitudes de inscripci?n de candidatos a consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales (CNM) del pa?s, distintos de los Colegios de Abogados, recibi? la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al vencerse el lunes 2 de marzo el plazo fijado por el cronograma electoral.
Entre las solicitudes, figuran tres del Colegio de Enfermeros y dos, respectivamente, ?de los colegios M?dico del Per?, Contadores P?blicos del Cusco y ?TecN°logo M?dico del Per?.
Tambi?n figuran solicitudes ?nicas de los colegios de Economistas de Lima, Obstetras del Per?, Licenciados en Administraci?n, Estad?sticos del Per?, Ingenieros del Per?, Antrop?logos del Per?, Relaciones Industriales del Per?, Psic?logos, Ge?grafos del Per?, Bi?logos del Per? y Odont?logos del Per?.
Del total de solicitudes, cinco re?nen el N°mero m?nimo de firmas de adherentes y otras cinco se encuentran en etapa de verificaci?n de firmas. ?A otras nueve solicitudes se les ha otorgado el plazo de 48 horas para para subsanar alg?n requisito, mientras que una solicitud ?est? en etapa de evaluaci?n.
El periodo para presentar solicitudes de candidaturas se abri? el pasado 10 de febrero, conforme lo indica el propio cronograma electoral aprobado para este proceso electoral.
La norma establece que los aspirantes a candidatos deben presentar no menos del 5% de miembros activos de su respectivo colegio profesional, pero no menos de cien firmas, adem?s de cumplir con otros requisitos como ser mayor de 45 Años y no estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley Org?nica del CNM, entre otras.
Las solicitudes de inscripci?n fueron presentadas en el ?rea de Atenci?n al Ciudadano y Tr?mite Documentario de la ONPE, las que ser?n derivadas a la Secretar?a General para que verifique el cumplimiento a los requisitos formales.
En caso que el expediente no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley N°26397, Ley Org?nica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Secretar?a General informar? al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicaci?n de que sean subsanadas en el plazo de dos (2) d?as h?biles.
De no subsanarse las omisiones en el plazo se?alado, la Secretar?a General devolver? el expediente completo al promotor, d?ndose por no presentado. Una vez subsanadas las deficiencias en el plazo indicado, la Secretar?a General remitir? a la Gerencia de Gesti?n Electoral las listas de firmas de adherentes para su verificaci?n.
La verificaci?n de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas, la verificaci?n electr?nica y la comprobaci?n de firmas. De esta manera, se verifican electr?nicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros h?biles resultantes de la verificaci?n electr?nica.
Seg?n el Reglamento para la elecci?n aprobada por el CNM, posteriormente se proseguir? con la inscripci?n y publicaci?n de candidatos, el periodo de tacha a la inscripci?n de los mismos y luego la inscripci?n definitiva de los candidatos.
Los miembros de los Colegios Profesionales elegir?n, por medio de una elecci?n indirecta, a dos consejeros que los representen ante el CNM, organismo conformado por siete miembros y cuya principal labor es nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales del pa?s.
Esta elecci?n tiene dos etapas: en la primera, que se realizar? el 17 de mayo, los miembros de cada colegio profesional elegir?n a un delegado-candidato. En la segunda, que ser? dentro de los 30 d?as posteriores, los delegados-candidatos se reunir?n en una asamblea para elegir a sus dos representantes para el CNM mediante voto directo y secreto. Los que queden en la tercera y cuarta ubicaci?n ser?n consejeros suplentes.
Esta modalidad de elecci?n fue establecida la Ley N° 29521, promulgada el 22 de abril de 2010, que modific? la Ley Org?nica del CNM.
Entre las solicitudes, figuran tres del Colegio de Enfermeros y dos, respectivamente, ?de los colegios M?dico del Per?, Contadores P?blicos del Cusco y ?TecN°logo M?dico del Per?.
Tambi?n figuran solicitudes ?nicas de los colegios de Economistas de Lima, Obstetras del Per?, Licenciados en Administraci?n, Estad?sticos del Per?, Ingenieros del Per?, Antrop?logos del Per?, Relaciones Industriales del Per?, Psic?logos, Ge?grafos del Per?, Bi?logos del Per? y Odont?logos del Per?.
Del total de solicitudes, cinco re?nen el N°mero m?nimo de firmas de adherentes y otras cinco se encuentran en etapa de verificaci?n de firmas. ?A otras nueve solicitudes se les ha otorgado el plazo de 48 horas para para subsanar alg?n requisito, mientras que una solicitud ?est? en etapa de evaluaci?n.
El periodo para presentar solicitudes de candidaturas se abri? el pasado 10 de febrero, conforme lo indica el propio cronograma electoral aprobado para este proceso electoral.
La norma establece que los aspirantes a candidatos deben presentar no menos del 5% de miembros activos de su respectivo colegio profesional, pero no menos de cien firmas, adem?s de cumplir con otros requisitos como ser mayor de 45 Años y no estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley Org?nica del CNM, entre otras.
Las solicitudes de inscripci?n fueron presentadas en el ?rea de Atenci?n al Ciudadano y Tr?mite Documentario de la ONPE, las que ser?n derivadas a la Secretar?a General para que verifique el cumplimiento a los requisitos formales.
En caso que el expediente no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley N°26397, Ley Org?nica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Secretar?a General informar? al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicaci?n de que sean subsanadas en el plazo de dos (2) d?as h?biles.
De no subsanarse las omisiones en el plazo se?alado, la Secretar?a General devolver? el expediente completo al promotor, d?ndose por no presentado. Una vez subsanadas las deficiencias en el plazo indicado, la Secretar?a General remitir? a la Gerencia de Gesti?n Electoral las listas de firmas de adherentes para su verificaci?n.
La verificaci?n de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas, la verificaci?n electr?nica y la comprobaci?n de firmas. De esta manera, se verifican electr?nicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros h?biles resultantes de la verificaci?n electr?nica.
Seg?n el Reglamento para la elecci?n aprobada por el CNM, posteriormente se proseguir? con la inscripci?n y publicaci?n de candidatos, el periodo de tacha a la inscripci?n de los mismos y luego la inscripci?n definitiva de los candidatos.
Los miembros de los Colegios Profesionales elegir?n, por medio de una elecci?n indirecta, a dos consejeros que los representen ante el CNM, organismo conformado por siete miembros y cuya principal labor es nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales del pa?s.
Esta elecci?n tiene dos etapas: en la primera, que se realizar? el 17 de mayo, los miembros de cada colegio profesional elegir?n a un delegado-candidato. En la segunda, que ser? dentro de los 30 d?as posteriores, los delegados-candidatos se reunir?n en una asamblea para elegir a sus dos representantes para el CNM mediante voto directo y secreto. Los que queden en la tercera y cuarta ubicaci?n ser?n consejeros suplentes.
Esta modalidad de elecci?n fue establecida la Ley N° 29521, promulgada el 22 de abril de 2010, que modific? la Ley Org?nica del CNM.