ONPE actua conforme al derecho al imponer multa por transgredir la Ley de Partidos Políticos
Nota de prensa
16 de abril de 2015 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se?al? hoy que ninguna organizaci?n pol?tica se encuentra exenta de respetar y cumplir las disposiciones de la Ley de Partidos Pol?ticos, y subray? que la transgresi?n expresa a la misma debe ser sancionada conforme a lo establecido en la norma.
Indic?, en ese sentido, que actu? conforme al derecho al imponer una multa al partido Alianza por el Progreso (APP), fijada en S/. 2?267,440, por recibir aportes en exceso provenientes de la Universidad C?sar Vallejo, durante la campa?a electoral ?municipal del Año 2010.
De acuerdo a las acciónes de verificaci?n y control de la ONPE, Alianza para el Progreso infringi? el art?culo 30 de la Ley de Partidos Pol?ticos al recibir de la Universidad C?sar Vallejo, durante el Año 2010, aportes por un total de S/. 1?155,544, excediendo en S/. 939,544 el tope m?ximo (S/. 216,000) permitido por la ley que rige a los partidos pol?ticos.
La sanci?n no pudo concretarse desde el Año 2011 debido a los sucesivos recursos de apelaci?n y reconsideraci?n presentados por el citado partido pol?tico.
El JNE, mediante resoluci?n N°544-2014-JNE, publicada el primer d?a del presente Año, confirm? la multa impuesta por la ONPE y fij? el monto en S/. 2?267,440. Por ello, la ONPE, conforme al Reglamento de Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios, cumpli? con notificar a esa organizaci?n pol?tica para que hasta el pasado 13 de marzo cumpla la sanci?n impuesta.
En vista que el mencionado partido pol?tico hizo caso omiso a las notificaciones para cumplir con el pago de la referida multa, el organismo electoral inici? el proceso de la cobranza por la v?a judicial.
Falta de respeto
En ese sentido, la ONPE rechaz? las palabras vertidas en la fecha por el l?der de APP, C?sar Acu?a, quien pretendi? atribuir la imposici?n de esa multa a un inexistente intento de desestabilizar a su organizaci?n pol?tica o convertirla en su ?caja chica?.
Estas expresiones constituyen una falta de respeto al trabajo que realiza la ONPE, velando porque se respete la transparencia de los fondos que sustentan las campa?as pol?ticas y buscando una equidad entre todas las organizaciones pol?tica en contienda electoral.
Llama la atenci?n que el l?der de un partido pol?tico, excongresista y actual gobernador regional se exprese en esos t?rminos de un organismo electoral que, por el contrario, est? comprometido con el fortalecimiento de la institucionalidad de todas las organizaciones pol?ticas.
La ONPE abog? para que las organizaciones pol?ticas honren su compromiso de respeto a la Ley de Partidos Pol?ticos vigente.
Finalmente, la ONPE inst? a que contiN°e el debate y aprobaci?n de la reforma electoral, especialmente, sobre el fortalecimiento de la verificaci?n y control de las finanzas partidarias, el financiamiento p?blico directo y la institucionalizaci?n de los mecanismos de democracia interna.
En materia de finanzas partidarias, la reforma establece un cuadro de conductas infractores con sanciones dr?sticas y efectivas. As?, por ejemplo, el proyecto propone la cancelaci?n de la inscripci?n de un partido pol?tico nacional cuando se incumpla la resoluci?n firme que impone sanci?n producto de la verificaci?n y supervisi?n de fondos partidarios.
Datos
La Ley de Partidos Pol?ticos establece en su art?culo 30 que las aportaciones de una misma persona natural o jur?dica no pueden exceder, individualmente, ?las sesenta unidades impositivas tributarias al Año.
La multa por exceso de aportes de campa?a es no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribuci?n recibida.
Indic?, en ese sentido, que actu? conforme al derecho al imponer una multa al partido Alianza por el Progreso (APP), fijada en S/. 2?267,440, por recibir aportes en exceso provenientes de la Universidad C?sar Vallejo, durante la campa?a electoral ?municipal del Año 2010.
De acuerdo a las acciónes de verificaci?n y control de la ONPE, Alianza para el Progreso infringi? el art?culo 30 de la Ley de Partidos Pol?ticos al recibir de la Universidad C?sar Vallejo, durante el Año 2010, aportes por un total de S/. 1?155,544, excediendo en S/. 939,544 el tope m?ximo (S/. 216,000) permitido por la ley que rige a los partidos pol?ticos.
La sanci?n no pudo concretarse desde el Año 2011 debido a los sucesivos recursos de apelaci?n y reconsideraci?n presentados por el citado partido pol?tico.
El JNE, mediante resoluci?n N°544-2014-JNE, publicada el primer d?a del presente Año, confirm? la multa impuesta por la ONPE y fij? el monto en S/. 2?267,440. Por ello, la ONPE, conforme al Reglamento de Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios, cumpli? con notificar a esa organizaci?n pol?tica para que hasta el pasado 13 de marzo cumpla la sanci?n impuesta.
En vista que el mencionado partido pol?tico hizo caso omiso a las notificaciones para cumplir con el pago de la referida multa, el organismo electoral inici? el proceso de la cobranza por la v?a judicial.
Falta de respeto
En ese sentido, la ONPE rechaz? las palabras vertidas en la fecha por el l?der de APP, C?sar Acu?a, quien pretendi? atribuir la imposici?n de esa multa a un inexistente intento de desestabilizar a su organizaci?n pol?tica o convertirla en su ?caja chica?.
Estas expresiones constituyen una falta de respeto al trabajo que realiza la ONPE, velando porque se respete la transparencia de los fondos que sustentan las campa?as pol?ticas y buscando una equidad entre todas las organizaciones pol?tica en contienda electoral.
Llama la atenci?n que el l?der de un partido pol?tico, excongresista y actual gobernador regional se exprese en esos t?rminos de un organismo electoral que, por el contrario, est? comprometido con el fortalecimiento de la institucionalidad de todas las organizaciones pol?ticas.
La ONPE abog? para que las organizaciones pol?ticas honren su compromiso de respeto a la Ley de Partidos Pol?ticos vigente.
Finalmente, la ONPE inst? a que contiN°e el debate y aprobaci?n de la reforma electoral, especialmente, sobre el fortalecimiento de la verificaci?n y control de las finanzas partidarias, el financiamiento p?blico directo y la institucionalizaci?n de los mecanismos de democracia interna.
En materia de finanzas partidarias, la reforma establece un cuadro de conductas infractores con sanciones dr?sticas y efectivas. As?, por ejemplo, el proyecto propone la cancelaci?n de la inscripci?n de un partido pol?tico nacional cuando se incumpla la resoluci?n firme que impone sanci?n producto de la verificaci?n y supervisi?n de fondos partidarios.
Datos
La Ley de Partidos Pol?ticos establece en su art?culo 30 que las aportaciones de una misma persona natural o jur?dica no pueden exceder, individualmente, ?las sesenta unidades impositivas tributarias al Año.
La multa por exceso de aportes de campa?a es no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribuci?n recibida.