Partidos deben reportar a la ONPE gastos que vienen realizando en publicidad
Nota de prensa
11 de agosto de 2015 - 12:00 a. m.
Los gastos en publicidad en que vienen incurriendo algunos partidos políticos a traves de diversos medios, como es aquella que se encuentra instalada en la via publica, deben ser sustentados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La sustentacion de esos gastos debe hacerse mediante información sobre el origen de los aportes vinculados con dichos gastos, a efecto de supervisar si las fuentes de financiamiento se encuentran de acuerdo a ley.
El organismo electoral informo que sus auditores se encuentran visitando a los partidos políticos para verificar esta situacion, en base a información proporcionada por la Asociación Civil Transparencia, segun la cual - luego de un registro realizado entre el 15 de junio y el 13 de julio- se ha identificado 116 actividades propagandisticas, entre las que se cuentan vallas publicitarias, pintas, carteles y banderolas.
Adicionalmente, la ONPE tambien iniciara el registro de publicidad que realicen las organizaciones políticas para contrastarlas con los informes que presenten en su momento.
En tal sentido, la ONPE exhorta a las organizaciones políticas de alcance nacional a tener en cuenta que de acuerdo al articulo 40? de la Ley de Partidos Políticos, la publicidad contratada con fines electorales solo esta permitida desde los 60 hasta los 2 dias previos a un acto electoral.
Cabe indicar que esta previsto que las proximas Elecciones Generales se lleven a cabo en nuestro pais el 10 de abril del 2016.
De acuerdo al Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, los partidos políticos deberan informar de las aportaciones e ingresos que reciban entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de este Año, a mas tardar el 15 de enero de 2016.
Dicha información debera contener las aportaciones individuales en efectivo y en especie, asi como la entrega no dineraria de servicios, bienes o derechos a titulo gratuito, que realicen las personas naturales o juridicas con domicilio en el pais o en el extranjero.
Asimismo, se deberan detallar los datos de los aportantes, la fecha de aportacion y el numero de comprobantes de ingresos respectivos, y consignarlos en los formatos establecidos por el organismo electoral, los cuales deben estar suscritos por el tesorero y contador publico debidamente habilitado.