ONPE insta a la equidad durante la contratacion de publicidad politica

Nota de prensa

16 de noviembre de 2015 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) exhorta a la equidad en las condiciones para la contratacion de publicidad politica de todos los partidos políticos y alianzas electorales que participaran en las Elecciones Generales 2016, comicios que permitiran elegir al nuevo Presidente de la Republica, dos vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

El organismo electoral hizo este llamado teniendo en base al articulo 39? de la Ley de Partidos Políticos, el cual se?ala que la contratacion de publicidad politica debe hacerse en igualdad de condiciones y que las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusion de publicidad comercial.

Asimismo, la norma agrega que los medios de comunicacion deben hacer publicas sus tarifas de publicidad, informando a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE dos (2) dias despues de la convocatoria a Elecciones. Mediante Decreto Supremo N° 080-215-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones generales para el domingo 10 de abril de 2016.

En tal sentido, la ONPE indico que los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita y de publicidad exterior, de ambito nacional y local, deben informar sobre sus tarifas comerciales para la contratacion de publicidad con fines comerciales.

Una vez remitidas dichas tarifas, el organismo electoral cumplira con publicarlas en su pagina web institucional con el objeto que los tesoreros de los partidos políticos y alianzas electorales tomen conocimiento de las mismas y puedan decidir la contratacion de la publicidad con fines electorales.

La ONPE preciso que no ha suscrito ningun convenio y/o acuerdo con algun medio de comunicacion respecto de las tarifas publicitarias.

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, la publicidad contratada con fines electorales esta permitida desde los sesenta (60) hasta los dos (2) dias previos al acto electoral.

Asimismo, cuando se trata de una Elección general, el partido esta impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco (5) minutos diarios en cada estacion de radio y television y esta solo puede ser contratada por el tesorero de la organización politica.